Preguntas frecuentes de consumo
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Me voy a apuntar a un gimnasio y me piden cuota de permanencia, ¿pueden hacerlo?
Las empresas que ofrecen la contratación de servicios, como puede ser el caso de un gimnasio, pueden establecer una permanencia mínima al usuario, que de esta forma se beneficiaría de mejores precios o de otros servicios.
Sin embargo, es el cliente el que decide si desea firmar un contrato de permanencia para obtener estos beneficios o si, por el contrario, decide firmar otro tipo de contrato con otros precios y sin ninguna atadura en el tiempo.
Recuerde que, si acepta la cuota de permanencia, el gimnasio está obligado antes de la firma del contrato a informarle de todos los detalles, tanto de la duración de permanencia, de sus condiciones y beneficios, y de cuáles son las penalizacioneseconómicas a las que podemos enfrentarnos si decidimos romper antes de tiempo nuestro contrato con el gimnasio.
Si quiere más información sobre gimnasios, consulte el siguiente reportaje.
Fui a un parque de atracciones y el precio de las entradas y el horario eran diferentes a lo que se anunciaba en la página web. ¿Qué puede reclamar?
Cabe la posibilidad de que una empresa establezca precios diferentes para las compras online y presenciales. No obstante, en el caso de que así sea, tienen la obligación de indicarlo claramente, para evitar confusión en las personas consumidoras.
Del mismo modo, en la entrada del recinto deben tener expuesto de forma clara y visible el horario y el listado de precios.
Si la diferencia de precios fuera por un error en la web, el consumidor puede presentar una reclamación (siempre que pueda acreditar dicho error, por ejemplo, con un pantallazo de la web).
En este caso, al tratarse de una queja relacionada con horarios y precios, puede presentar una declaración ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, la mayor parte de las cuestiones relativas a parques de atracciones y ocio son asumidas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, que dependen de los diferentes ayuntamientos.
Si quiere más información sobre parques de atracciones y ocio, consulte el siguiente reportaje.
¿Qué puedo hacer si necesito un dinero extra para irme de vacaciones?
En el caso de requerir financiación específica para unas vacaciones es conveniente que, siempre que sea posible, contrate un crédito de consumo vinculado con la agencia de viajes con la que va a realizar el viaje. En este tipo de contratos, el comerciante no facilita la financiación al consumidor, sino que le ofrece la posibilidad de hacerlo a través de una entidad de crédito.
El crédito debe servir exclusivamente para financiar el viaje y tanto el contrato de compra como el de financiación están vinculados el uno al otro. Esto le ofrece la ventaja, como consumidor, de que, si la agencia de viajes incumple con el contrato o tiene algún problema económico y no puede disfrutar de sus vacaciones, puede dar por finalizado el crédito contratado.
¿Cuáles son los servicios mínimos que un camping está obligado a prestar?
Depende de la categoría que tenga el camping. Los campings considerados de lujo deben disponer de una recepción, restaurante, salón social con televisor, supermercado, cajas fuertes individuales, piscina para niños y para adultos, parque infantil, peluquería, ‘boutique’, servicio de lavandería, lavado de coches, prensa nacional y extranjera, e incluso oficina para cambio de moneda.
A los de primera se les exige tener lo mismo, excepto las cajas fuertes individuales, la peluquería, la ‘boutique’, el lavado de coches y la oficina de cambio de moneda extranjera. Y los de segunda categoría solamente tienen la obligación de garantizar recepción, bar, supermercado, piscina para niños y adultos y parque infantil.
Los campings deberán exhibir la identificación de su categoría, siendo esta, dentro de la silueta de una tienda de campaña, de una L y cinco estrellas para los campings de lujo, de un 1 y cuatro estrellas para los de primera categoría y de un 2 y tres estrellas para los de segunda.
Para más información sobre los campings, consulte el siguiente reportaje.
La piscina a la que voy con mi familia no tiene socorrista. ¿Debería tenerlo?
Es obligatorio que las piscinas de uso colectivo tengan un socorrista, que debe estar siempre presente durante todo el horario de funcionamiento de la piscina.
Sin embargo, no será obligatorio si se trata de una piscina de una comunidad de propietarios que tenga menos de 30 viviendas.
Además, si las piscinas miden entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar también con un profesional médico o ATS/DUE de manera permanente, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.
Para más información sobre piscinas, consulte el siguiente reportaje.
Mi hijo tenía previsto un viaje de estudios a París en dos semanas, pero debido a la situación epidemiológica en mi ciudad, en la cual estamos confinados, no va a poder ir. ¿Tengo derecho a que me devuelvan las cantidades que ya he aportado? ¿Qué otras alternativas tengo?
En este caso tiene derecho a resolver el contrato y a la devolución de las cantidades que ya haya abonado. Para ello, póngase en contacto con la empresa que organiza el viaje y explique su situación actual.
Podrá resolver el contrato en un plazo de catorce días, que empezarán a contar desde el momento de la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan imposibilitado la ejecución del servicio.
Una vez la empresa haya recibido la solicitud de resolución del contrato, podrá ofrecerle otras posibilidades sustitutorias al reembolso del dinero, como el ofrecimiento de vales o bonos para disfrutar más adelante, que, en todo caso, quedarán sometidas a la aceptación por su parte. Si pasados 60 días no se ha llegado a un acuerdo, la empresa tiene que devolverle el dinero en catorce días. Deberá hacerlo en la misma forma en que se efectuó el pago, con excepción de aquellos gastos financieros ocasionados por la gestión del reembolso (que debe desglosar y justificar) y que se descontarán del importe total de devolución.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
Tengo contratado un billete de avión para viajar a Italia este mes de noviembre, pero con la actual situación de pandemia me gustaría cancelarlo. ¿puedo reclamar que me devuelvan el importe?
En este caso, debe revisar las condiciones de su contrato y confirmar, entre otros, si está establecida la posibilidad de anulación del vuelo, si debe pagar alguna indemnización por ello o si puede cambiar el vuelo para otra fecha que sea más conveniente.
Si no está establecido en su contrato que pueda cancelar el vuelo, puede ponerse en contacto con su compañía e intentar llegar a un acuerdo amistoso para modificar la fecha del vuelo a otra diferente.
La situación de pandemia en la que nos encontramos cambia continuamente, por lo que es recomendable, si no llega a un acuerdo, esperar a que la fecha de su billete se acerque para plantear una solución con la compañía.
Asimismo, puede informarse acerca de los controles de frontera establecidos en la Unión Europea en el siguiente enlace, para confirmar si podrá viajar a su destino en esa fecha.
Tengo previsto coger un vuelo para ir de vacaciones a Mallorca. ¿Cuáles son las medidas que se deben cumplir en el aeropuerto?
Debido a la COVID-19, se han establecido una serie de medidas para la entrada de pasajeros en los aeropuertos, a continuación le informamos de las mismas.
En primer lugar, sólo podrán acceder a los edificios de los aeropuertos aquellos pasajeros que tengan un billete o tarjeta de embarque válidos, durante las 6 horas anteriores a la salida de su vuelo. El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las instalaciones y se deberán guardar las debidas distancias de seguridad.
Si considera que tiene síntomas evidentes de padecer COVID-19, debe abstenerse de acudir al aeropuerto y deberá contactar inmediatamente con su centro de salud. Tampoco pueden coger aviones aquellos pasajeros que estén en aislamiento domiciliario por presentar síntomas o que hayan sido diagnosticados de COVID-19, o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Por último, es conveniente destacar que en las próximas semanas, se establecerán en los aeropuertos españoles directrices operativas aplicables a las distinta operaciones desarrolladas en aeropuertos. Estas directrices han sido adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
¿Cómo puedo reclamar en caso de tener un problema con un viaje en barco?
Si tiene algún problema con el servicio contratado, primero debe interponer, en el plazo de dos meses desde que ocurrió el incidente, una reclamación por escrito ante la empresa o el operador de la terminal.
En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la queja, el transportista o el operador deben notificar al consumidor si la reclamación ha sido atendida, desestimada o si todavía está en estudio. En caso de que en ese plazo no haya recibido respuesta o esta no sea satisfactoria, puede acudir a otros organismos. Más información en este enlace.
Contraté un crucero por el Mediterráneo que incluía dos escalas en las Islas Griegas que no se realizaron. ¿Puedo reclamar?
Sí. En primer lugar debe dejar constancia, por escrito, al empresario de su disconformidad. La compañía debe adoptar las soluciones adecuadas para solucionar el problema, si es posible y sin coste alguno para el usuario, o reembolsar al cliente la diferencia de precio que ha supuesto esa modificación en lo contratado.
Aunque se presente una reclamación contra la empresa, el afectado siempre sigue teniendo la posibilidad de acudir a la justicia.

