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Tengo contratado el gas en el mercado libre, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de gas pertenece al mercado libre, lo cual puede comprobar en su factura y, quiere poner una reclamación por facturación incorrecta puede presentar su reclamación a la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid:
1.- Tramitación electrónica de reclamaciones, para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la Hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la Hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos.
3.- También puede acudir presencialmente a la Oficina de Atención al Consumidor. Para ello puede solicitar cita previa.
No olvide presentar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como contratos, facturas o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
Indicarle que corresponde a la Oficina Municipal de Información (OMIC) del Ayuntamiento correspondiente, la tramitación de todas aquellas reclamaciones en las que el reclamante y reclamado tienen su domicilio en el mismo municipio, por lo que es preferible que lo presente allí directamente .
Para más información sobre gas puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
Tengo contratado el gas en el mercado libre, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de gas pertenece al mercado libre, lo cual puede comprobar en su factura y, quiere poner una reclamación por facturación incorrecta puede presentar su reclamación a la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid:
1.- Tramitación electrónica de reclamaciones, para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos.
3.- También puede acudir presencialmente a la Oficina de Atención al Consumidor. Para ello es necesario solicitar cita previa.
No olvide presentar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como contratos, facturas o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
Indicarle que corresponde a la Oficina Municipal de Información (OMIC) del Ayuntamiento correspondiente, la tramitación de todas aquellas reclamaciones en las que el reclamante y reclamado tienen su domicilio en el mismo municipio, por lo que es preferible que lo presente allí directamente.
Para más información sobre gas puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
Tengo contratado el gas en el mercado regulado, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de gas pertenece al mercado regulado, lo cual puede comprobar en su factura y, quiere poner una reclamación por facturación incorrecta puede presentar su reclamación a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular:
1.- Puede presentarla mediante tramitación electrónica para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012/ 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos. Debe ir dirigida a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en c/ Alcalá 16. 28014. Madrid.
3.- También puede acudir presencialmente al registro de la c/ Alcalá 16. Para ello es necesario solicitar cita previa.
Para más información sobre gas puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid
¿Qué tengo que hacer para renovar el bono social eléctrico?
Si usted ha obtenido el bono social después de la fecha del 31 de marzo de 2022, no tiene que volver a solicitarlo dado que se renueva cada dos años de forma automática. La comercializadora comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo la empresa comercializadora la que comunicará al consumidor la renovación del bono social, haciendo expresa indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación.
Sin embargo, si usted tenía concedido el bono social con anterioridad a esa fecha y era por Renta, Pensionista o Ingreso Mínimo Vital, debe renovarlo y para ello deberá volver a solicitarlo a su comercializadora, presentando una nueva solicitud y toda la documentación acreditativa. Si se supera la fecha de vigencia del bono social y no se ha entregado ninguna solicitud, dejará de aplicarse. En todo caso, el titular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud de bono social que, en caso de resultar aceptada por la comercializadora, se aplicará desde la fecha en que usted entregó la solicitud.
Aparte, en el caso de las familias numerosas el bono se renovará automáticamente, independientemente de la fecha en la que lo solicitarán. El bono permanecerá vigente hasta que se cumpla el título de familia numerosa.
¿Puede la compañía de gas natural cortarme el suministro por falta de pago?
Sí. Según establece la normativa, la empresa distribuidora de gas natural podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido el pago al consumidor y sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
La empresa deberá comunicar esta decisión a la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro del consumidor, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación.
Si se lleva a cabo el corte de suministro, deberá ponerse en contacto con la empresa y tener en cuenta que el restablecimiento supone un plazo de espera de 48 horas posteriores al pago de la deuda pendiente y de los costes adicionales. Si, por el contrario, la empresa llega a poner fin al contrato, el plazo para volver a restablecerlo podrá ser mayor de las 48 horas.
Para evitar esta situación, se recomienda a los usuarios tener sus datos bancarios y dirección postal actualizados.
En caso de corte, si han vulnerado sus derechos como consumidor, puede presentar una reclamación o solicitar un arbitraje. Para más información, puede consultar el apartado de gas en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo va a variar el precio del gas este próximo trimestre?
Desde el 1 de abril de 2024, ya se aplican las nuevas tarifas de gas para las personas consumidoras, que conllevarán una subida del IVA del 10% al 21%.
Dado que el precio de las tarifas de gas disminuye para este próximo trimestre, el aumento del IVA puede verse compensado por la bajada de precios.
La subida del IVA, será aplicable a todos los consumidores, ya estén en el mercado libre o en el regulado.
A los consumidores del mercado regulado que estén acogidos a la TUR se les aplicarán las tarifas publicadas para este trimestre. Para las personas consumidoras que tengan contratado el gas con una comercializadora del mercado libre, el precio del kilovatio será el establecido en su contrato.
Los nuevos precios del término variable de energía, son: 4,39 céntimos de euro por cada kilovatio/hora para la tarifa TUR 1; 4,09 céntimos por kilovatio/hora para la TUR 2 y 3,82 céntimos en la TUR 3.
Recuerde que las tarifas del mercado regulado se publican trimestralmente por el gobierno, por lo que dentro de tres meses el precio del kilovatio volverá a definirse. En su factura deben indicarle, tanto el precio del kilovatio/hora, como la normativa en la que se ha publicado.
¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
Cada cinco años, en las instalaciones de gas natural, el titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto, el usuario (ejemplo: arrendatario de una vivienda) es el responsable de que se realice la inspección. El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación, entonces:
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección, con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor. El coste se pagará en la siguiente factura de gas.
Si quiere mas información sobre la inspección periódica de gas, puede consultar el siguiente apartado sobre "Inspección y revisiones de gas"
¿Con qué frecuencia tienen que leer el contador del gas?
La lectura de los contadores de gas debe hacerla la empresa distribuidora, que posteriormente los pasa a la comercializadora que es quien le emite la factura.
La lectura puede hacerse con periodicidad mensual o bimestral.
Si usted está en el mercado regulado deberán facturarle con periodicidad mensual o bimestral y en base a la lectura de su equipo de medida. Si no ha sido posible hacer una lectura de su contador, la compañía podrá facturarle en base a lecturas estimadas, pero deberán hacerle una regularización anual con lectura real.
Para evitar sobrecostes en la factura le recomendamos que de siempre su lectura real. Recuerde que en las facturas deben indicarle el procedimiento que debe seguir para enviar la lectura de su contador.
Si su contrato de gas es del mercado libre, la periodicidad de facturación vendrá establecida en el mismo.
Mi comunidad de propietarios tiene caldera de gas comunitaria para el agua caliente y la calefacción. ¿Puedo acogerme a la tarifa de último recurso de gas (TUR) si no tenemos instalados contadores individuales de calefacción o repartidores de costes?
Sí. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, posibilita que las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, con un consumo anual mayor que 50.000 kWh, puedan contratar la nueva tarifa de último recurso de gas natural. Para ello deben cumplir con unas condiciones:
- tener instalados contadores individuales de calefacción o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
- si el proyecto no es viable técnicamente, estas comunidades quedan eximidas de la obligación y podrán acogerse a la TUR. Sin embargo, si el proyecto se había rechazado por cuestiones económicas, las comunidades deberán instalar contadores individuales de calefacción o repartidores de costes si quieren disfrutar de la tarifa TUR.
Si su comunidad no tiene todavía instalados contadores o repartidores de coste, la solicitud de tarifa TUR debe ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, y, en su caso, el de inviabilidad técnica, así como la autorización del proyecto por la unidad competente en esta materia, o en su defecto, del acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.
Si quiere más información, puede acceder a la normativa vigente.
Soy beneficiario del bono social eléctrico ¿Cuándo voy a recibir el bono social térmico del año 2021?
El bono social térmico es una ayuda económica para consumidores vulnerables en lo que respecta a la energía destinada a calefacción y agua caliente. Actualmente, se está gestionando el bono social térmico del año 2021. Usted tendrá derecho a recibir la ayuda, siempre que estuviera acogido al bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre de 2020.
Si es así, compruebe si aparece en el listado de beneficiarios que ha publicado la Consejería de Familia, Juventud y Política social. Si desea cambiar sus datos bancarios también deberá comunicarlo para que le ingresen el importe en su cuenta actual.
En el caso de que no aparezca en este listado de beneficiarios, esté pendiente a las actualizaciones, ya que se irán publicando nuevos listados de adjudicación de ayudas.
Para cualquier duda o consulta, puede ponerse en contacto a través del correo electrónico bono_social_termico@madrid.org o del teléfono 900 101 768.
Si quiere más información sobre el bono social térmico, puede consultar el siguiente contenido.

