Dirección: 

C/ Alcalá, 16.

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Teléfono: 

91 438 26 36 / 38

Normativa aplicable

* ORDEN 3657/2024, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 276, de 19 de noviembre)

* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)

* ORDEN 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2024)

* ORDEN 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2024)

* ORDEN 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2024)

* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En todo su ámbito de competencia:
a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.
f) Las competencias que correspondan a la consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta dirección general.
h) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i) Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.
i) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.
j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
2. En materia de agricultura, ganadería y alimentación:
a) El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.
b) El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente. En particular, la elaboración y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y planes de actuación para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en zonas vulnerables.
c) Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.
d) La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plan- tas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.
e) Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.
f) El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.
g) Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.
h) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
i) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de las competencias de la dirección general.
3. En materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:
a) La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura, así como las competencias en calidad diferenciada.
b) Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria en la producción de alimentos de calidad diferenciada y agricultura ecológica.
c) Tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y con- trol de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
d) El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
e) La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.
f) La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad y los circuitos cortos de comercialización.
g) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de los comités o consejos reguladores o recto- res de aquellas.
h) La coordinación del clúster alimentario de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de desarrollo rural:
a) La gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, sin per- juicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea en lo relativo a los Programas Europeos de Gestión Directa, así como a la Dirección General de Presupuestos en materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como al fondo REACT-UE.
b) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las in- versiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar, de la Pesca y Acuicultura (FEMPA).
d) La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.
e) La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.
f) La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.
g) El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
h) La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
i) La ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.