Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
c/ Alcalá 16
* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)
* ORDEN 1163/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOCM nº 261 de 2 de noviembre)
* DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
La Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, bajo la dirección de la persona titular de la consejería y tendrá la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de medio ambiente, biodiversidad; gestión forestal, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, ordenación del territorio, urbanismo y suelo, así como cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel y, en particular, la dirección y seguimiento de la actividad de las direcciones generales; el impulso y coordinación interadministrativa, especialmente con los municipios en aquellas materias que tengan relación con sus competencias y en particular cuando afecte a más de una dirección general.
Así como el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, como autoridad competente del Plan Estratégico de Política Agrícola Común (PEPAC) en la Comunidad de Madrid.