Aceleradora Urbanística

Responsable: 
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Consejería adscripción: 
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Sector: 
Urbanismo e infraestructuras
Composición

La Aceleradora Urbanística está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: corresponderá la presidencia de la Aceleradora Urbanística al titular de la consejería competente en materia de Urbanismo.

b) Vocales permanentes:

Titular de la Viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente u órgano equivalente.

Titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía u órgano equivalente.

Titular de la Viceconsejería competente en materia de Transportes, Vivienda e Infraestructuras u órgano equivalente.

Titular de la Viceconsejería competente en materia de Patrimonio Cultural u órgano equivalente.

Titular de la Viceconsejería competente en materia de Administración Local u órgano equivalente.

Un representante del Canal de Isabel II o del Ente Público Canal de Isabel II.

Un representante de la Administración General del Estado del centro directivo con competencias en materia de Cooperación Autonómica, previa invitación y aceptación del mismo. Con carácter previo a la constitución del órgano colegiado se le cursará invitación por el titular de la consejería competente en materia de Urbanismo.

c) Vocales no permanentes: en función de la materia o competencias a las que afecte el instrumento de que se trate, formarán parte de la Aceleradora Urbanística:

Los titulares de las viceconsejerías competentes, o los órganos equivalentes, en la materia afectada por el instrumento, que no sean vocales permanentes.

Un representante del municipio o municipios en los que se desarrolle el instrumento, de ordenación del territorio o urbanístico, que serán designados según sus normas de funcionamiento.

d) Vocal ponente: con voz, pero sin voto, el titular de la dirección general competente en materia de Urbanismo.

e) Secretario: actuará como secretario de cada sesión un funcionario de la Viceconsejería competente en materia de Urbanismo perteneciente al subgrupo A1, designado por el presidente de la Aceleradora Urbanística.

Competencias

La Aceleradora Urbanística tendrá las siguientes funciones:

a) Centralizar los informes sectoriales, así como observar y seguir los plazos de emisión de los mismos, a través de la Unidad Técnica.

b) Declarar expresamente, por mayoría simple, la especial relevancia de determinados instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, según lo establecido en el capítulo IV del presente decreto.

c) Identificar las potenciales cargas superfluas, administrativas o de otra índole, en la tramitación de planes de ordenación territorial y urbanísticos y elaborar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

d) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines previstos en el artículo 2, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Normativa aplicable
  • Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre
  • Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.  (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
Dirección: 

C/ Alcalá nº 16

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro