Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid 2021-2024
La Comunidad de Madrid aprobó este Plan mediante Orden 656/2021, de 30 de marzo, que tiene por objeto establecer los criterios y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de inspección y disciplina urbanística.
Destinatarios
Administraciones Públicas
Duración
4 años.
Líneas Estratégicas
a) Actuaciones de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística de manera prioritaria en:
- Suelo no urbanizable, con especial énfasis en las situaciones localizadas en suelo no urbanizable de especial protección, tanto por el planeamiento territorial como por el urbanístico.
- Parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable y que puedan generar en asentamientos con riesgo de formación de núcleo de población.
- Suelos de dominio público.
b) Realización de estudios por medio de comparación de fotografía aérea con el fin de la detección de nuevas edificaciones ubicadas en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable, por medio del sistema de información territorial, para su comprobación posterior por los ayuntamientos de los municipios afectados, por períodos de comparación bianuales.
c) Comprobación de la sujeción a las calificaciones urbanísticas autonómicas, de las instalaciones y edificaciones en suelo no urbanizable autorizadas por aquellas; así como la aplicación de las medidas de restauración de la legalidad respecto de las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable cuya solicitud de legalización sea denegada o no concedida la correspondiente calificación urbanística.
d) Control de las edificaciones en situación de fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose ampliaciones no permitidas o el ejercicio de actividades no autorizadas, y colaborando con los ayuntamientos en la redacción de catálogos de edificaciones en suelo no urbanizable, como instrumentos complementarios a los Planes Generales para el mejor control de esta clase de suelo.
e) Actuaciones de ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenen la restauración de la legalidad urbanística.
f) Incoación y tramitación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones urbanísticas, dando prioridad a los ilícitos referidos a obras en curso de ejecución.
g) Emisión de los informes que se requieran por los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, y actuaciones que permitan cumplimentar el auxilio que fuera requerido por el órgano judicial competente en la ejecución de las resoluciones judiciales, en concreto en la ejecución de demoliciones ordenadas en sentencias penales firmes.
h) Emisión de informes que asistan al ejercicio de las competencias autonómicas en el proceso de aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, especialmente en el estudio de la problemática de las construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable, así como urbanizaciones ilegales y asentamientos no regularizados.
i) Ejecución de fórmulas de cooperación interadministrativa con las Entidades locales que lo soliciten para el ejercicio de las competencias en materia de inspección y disciplina urbanística, y fundamentalmente a través de convenios administrativos.
j) Actuaciones de fomento del estudio de la disciplina urbanística, así como actividades de formación en colaboración con universidades, colegios profesionales, asociaciones profesionales y ayuntamientos.
Diagnóstico
Recopilación de información sobre el estado de urbanizaciones ilegales y otro tipo de asentamientos irregulares existentes en la región, su posterior diagnóstico y elaboración de propuestas de actuación.
Objetivo
El ejercicio de la función inspectora, el estudio de la normativa y la disciplina en materia de ordenación del territorio y urbanismo en la Comunidad de Madrid.
Objetivos concretos
1. El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tendrá como objetivos preferentes:
a) La defensa de los usos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico para el suelo no urbanizable, y especialmente para el calificado de especial protección, persiguiendo la ejecución de obras e implantación de usos no amparados por calificación urbanística y licencia municipal.
b) La defensa del suelo no urbanizable a fin de evitar la ejecución y consolidación de parcelaciones ilegales y evitar la formación y consolidación de núcleos de población.
c) Contribuir, con el apoyo a los ayuntamientos implicados, a la no expansión de las urbanizaciones ilegales, entendiendo por tales las catalogadas por la Ley especial 9/1985, y que no hayan sido objeto de regularización urbanística.
d) Respecto de los nuevos asentamientos irregulares, sin perjuicio de las actuaciones generales de protección de la legalidad urbanística, proceder a una catalogación de éstos, con el fin de estudiar las actuaciones a ejecutar en colaboración con los ayuntamientos de los términos municipales implicados.
e) Realizar un censo actualizado de los núcleos de población ilegales actualmente existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad de Madrid, actualizando el que se contenía en la Ley 9/1985, con el fin de conocer su grado de desarrollo y su situación urbanística, con el fin de estudiar la posible incorporación a la legislación del suelo autonómica de una regulación específica para los mismos que permita realizar actuaciones integradas sobre dichos núcleos en materia de disciplina urbanística, tratando de mejorar la escasa eficacia de las actuaciones aisladas que actualmente se desarrollan conforme al régimen general.
f) Colaborar con los ayuntamientos en el control de las edificaciones en situación de fuera de ordenación, a fin de que se respete su régimen jurídico, impidiéndose la ejecución de ampliaciones no permitidas o el ejercicio de actividades no autorizadas.
g) Colaborar con los órganos competentes, para la debida consideración por el planeamiento territorial o urbanístico en fase de aprobación, revisión o adaptación, de las obras, construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable, mediante la realización de inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable, para su debida catalogación y otorgamiento de régimen jurídico.
La Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida por los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Guardia Civil, en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones. A su vez, prestará la colaboración requerida por los Ayuntamientos en el ejercicio, por estos, de sus competencias en materia de disciplina urbanística, arbitrándose en su caso fórmulas de cooperación interadministrativa . Se atenderán de manera prioritaria las peticiones de colaboración de los municipios que no superen los 1.000 habitantes y cuya problemática en disciplina urbanística coincida con la que se establece como preferente para la actuación de la Inspección.
2. Se fomentará el estudio de la normativa urbanística y de la disciplina territorial y urbanística como vía de difusión de los principios y valores que conforman la misma.
Actividades a desarrollar
Año 2021:
— Elaboración del estudio de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2019-2020.
— Desarrollo y comprobación de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2019-2020, recabando información de los ayuntamientos.
— Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales pendientes que ordenan la restauración de la legalidad urbanística a ejecutar por ejecución subsidiaria.
— Elaboración de informe sobre el estado de las urbanizaciones ilegales catalogadas en la Ley 9/1985, especial para el tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid, y grado de cumplimiento de las previsiones de la Ley.
— Actuación de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística.
Año 2022:
— Desarrollo y comprobación de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2019-2020, recabando información de los ayuntamientos.
— Diagnóstico y elaboración de catálogo de asentamientos irregulares con riesgo de formación de núcleo de población.
— Actuaciones de difusión de la normativa urbanística autonómica, especialmente en relación con la modificación del régimen jurídico de los títulos habilitantes urbanísticos realizada por la Ley 1/2020, por la que se modifica la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
— Actuación de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística.
Año 2023
— Elaboración del estudio de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2020-2022.
— Desarrollo y comprobación de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2020-2022, recabando información de los ayuntamientos.
— Elaboración de propuesta de actuación en relación con asentamientos irregulares con riesgo de formación de núcleo de población.
— Elaboración y puesta en marcha de programa de colaboración administrativa con los Ayuntamiento en materia de disciplina urbanística.
— Actuación de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística.
Año 2024
— Desarrollo y comprobación de nuevas incidencias en el territorio en base a la comparativa de fotografía aérea realizado con referencia 2020-2022, recabando información de los ayuntamientos.
— Actuación de inspección y ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística.
— Implementación de la propuesta de actuación en relación con asentamientos irregulares, mediante colaboración con los ayuntamientos implicados.
Tiempo de consecución
La vigencia del presente plan abarca el periodo comprendido entre 2021-2024
Indicadores resultado percepción
Se establecen como indicadores de control del cumplimiento del Plan, sin carácter exhaustivo, los siguientes:
— Construcciones, usos e instalaciones detectadas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no sectorizado por estudios comparados de fotografía aérea, y resultado de su comprobación.
— Visitas de inspección efectuadas.
— Expedientes disciplinarios tramitados.
— Órdenes de restauración dictadas y grado de su ejecución.
— Expedientes sancionadores tramitados.
— Informes emitidos a requerimiento de órganos judiciales, fiscalía y guardia civil.
— Ejecución de órdenes de restauración derivadas de resoluciones judiciales.
— Convenios y otras fórmulas de cooperación realizadas.
— Acciones formativas y de divulgación realizadas.
Resultados
Para el seguimiento del grado de cumplimiento del Plan de Inspección será elaborada una memoria con toda la información estadística referida a las actuaciones realizadas en materia de inspección y disciplina urbanística por la Comunidad de Madrid, y el grado de cumplimiento alcanzado.
Periodicidad de la medición
A la finalización del período de vigencia del presente Plan de Inspección, a presentar durante los seis primeros meses del año siguiente a su conclusión.