Resolución número 163/2020
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato.
Declaración de concluso de un recurso contra la exclusión de un procedimiento de adjudicación de servicios de telemonitorización. El órgano de contratación renuncia al contrato por causas de interés público.
Recurso contra los Pliegos de suministro de prensa a los centros del AMAS. La recurrente desiste del recurso al conocer que el AMAS desiste de adjudicar el contrato por razones de interés público derivadas de la pandemia del COVID-19.
Declaración de concluso del procedimento de recurso contra la exclusión de la licitación de un contrato de servicios de publicidad ya que el órgano de contratación desiste del procedimiento por haber incurrido en infracciones no subsanables.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haberse producido desistimiento del órgano de contratación conforme al artículo 152 de LCSP. Se declara concluso el procedimiento.
Pérdida del objeto del recurso por desistimiento de acciones por parte del recurrente.
Archivo del recurso por desistimiento del recurrente. Artículo 56.1 LCSP y 84.1 de Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo.
El órgano de contratación en su informe reconoce que la recurrente presentó justificación de la viabilidad de su oferta incursa en valores anormales por lo que ha anulado la exclusión y retrotrae el procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. Declaración de concluso del procedimiento.
Recurso contra un contrato de servicios de control de acceso y atención al público. El recurso se basaba en que determinada parte de su ejecución correspondia a servicios de vigilancia y no estando reservados a estas empresas dichos servicios solicitaba la nulidad de los pliegos. El o.c. admite los fundamentos del recurso y desestima el procedimiento de licitación, por lo que el recurso pierde su objeto.