Resolución número 218/2017
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro de títulos académicos por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra denegación de la prórroga de contrato de servicios al tratarse de un acto no susceptible de recurso especial.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de gestión de servicios, concesión, explotación de instalaciones deportivas. Ni el plazo de duración del contrato, ni los gastos de primer establecimiento, que no constan, permiten considerar el contrato susceptible de recurso especial. Aún en el supuesto de que el contrato hubiese sido erróneamente calificado y debiese ser considerado un contrato de servicios, tampoco sería susceptible de recurso puesto que no alcanza el umbral establecido por la ley. El artículo 40.1.b) del TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios al no alcanzar los umbrales previstos ni en el TRLCSP, ni en la Directiva 2014/23/UE de concesiones en virtud de su efecto directo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios médicos por falta de legitimación del clasificado en tercer lugar, que no impugna la adjudicación del segundo clasificado, y por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra anuncio de contrato de servicios de redacción de PGOU al no alcanzar el umbral para la procedencia del recurso especial.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de explotación de cafetería en el auditorio municipal. Contrato calificado como administrativo especial. Recalificación a efectos de determinar la competencia del Tribunal: concesión de servicios. Incompetencia del Tribunal dado que no alcanza el umbral de valor estimado necesario para estar sujeto a regulación armonizada.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios por extemporáneo. Dies a quo del cómputo del plazo es la remisión de la notificación.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de un contrato de servicios de apoyo a la recaudación tributaria por no alcanzar la cuantía el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP, interpretado según la Directiva 2014/24/UE: valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. En este caso dada la cuantía del valor estimado del contrato, el mismo no es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 40.1.a) del TRLCSP.