Resolución número 261/2018
Inadmisión de recursos acumulados contra la adjudicación de contratos de servicios de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid al no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador.
Inadmisión de recursos acumulados contra la adjudicación de contratos de servicios de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid al no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador.
Inadmisión de recurso contra rechazo de oferta incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios de IFEMA al no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios al no tener la entidad contratante carácter de poder adjudicador. Club de Campo Villa de Madrid.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de limpieza y mantenimiento de jardines al tratarse de cuestiones ya abordadas y resueltas por el Tribunal en una Resolución anterior (cosa juzgada administrativa) por extemporaneidad del recurso.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de concesión de servicios al no tener la entidad contratante carácter de poder adjudicador. IFEMA.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra pliegos de contrato de suministros por pérdida sobrevenida del objeto, al haber sido anulados los mismos por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra las bases y el Pliego de un concurso de proyectos con Jurado por extemporáneo.
Dies a quo para la impugnación de los PCP y PPT. El cómputo se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los potenciales licitadores, que se materializa junto con la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por falta de legitimación por ausencia de interés o perjuicio al ser la oferta de la recurrente la tercera clasificada y no alegar contra el segundo clasificado.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.