Resolución número 390/2018
Inadmisión del recurso por no ostentar el órgano de contratación categoría de poder adjudicatario. Contrato de servicios de seguridad para Mercamadrid.
Inadmisión del recurso por no ostentar el órgano de contratación categoría de poder adjudicatario. Contrato de servicios de seguridad para Mercamadrid.
Inadmisión de un recurso que se ha interpuesto contra la propuesta de exclusión de su oferta efectuada por la Mesa de contratación, al considerar que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Los Acuerdos de la Mesa, en este caso, no son actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.b) y 149.6 de la LCSP.
Inadmisión por extemporáneo de recurso contra acto de rechazo de la oferta por no formalizar el contrato en el plazo establecido.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de chalecos antibalas. La recurrente es una empresa licitadora que fue excluida del procedimiento por lo que carece de legitimación.
Inadmisión dado que la propuesta de la Mesa de contratación de exclusión por temeridad de la oferta no ha sido ratificada por órgano de contratación. Acto de trámite no recurrible.
Inadmisión de recurso contra la valoración de las ofertas por no ser un acto recurrible en un contrato de servicios.
Inadmisión recurso especial por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de un recurso contra la excluían de un contrato de suministro de ordenadores. Tomando como fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso el 4 de octubre de 2018, día siguiente a la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión, el plazo legal finalizó el 25 de octubre de 2018, por lo que el recurso presentado el 15 de noviembre de 2018 debe considerarse extemporáneo.
Inadmisión de reclamación contra la propuesta de rechazo de la mesa por no haber acreditado la viabilidad de su oferta en un contrato de suministro de sulfato de aluminio. El acto no es susceptible de reclamación, el Tribunal no puede hurtar al órgano de contratación su competencia para decidir si acepta o no la propuesta de la Mesa de contratación. Debe esperar la reclamante a la decisión del órgano de contratación que bien puede apartarse del criterio de la Mesa o confirmar la exclusión.
Inadmisión del recurso especial ante un contrato de suministros por falta de representación del recurrente.