Resolución número 337/2022
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión recurso remitido por ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Inadmisión. Informe técnico no recurrible.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por ser la propuesta de aceptación de viabilidad de una oferta y de adjudicación acordada por la mesa un acto de trámite no cualificado, pues requiere de aceptación por el órgano de contratación y por tanto, no susceptible de recurso. Legitimación de uno de los miembros de la UTE para recurrir.
Inadmisión por extemporáneo.