Resolución número 217/2020
Estimatoria. La entidad absorbente y sucesora en el procedimiento carece de la habilitación de la que disponía la absorbida.
Estimatoria. La entidad absorbente y sucesora en el procedimiento carece de la habilitación de la que disponía la absorbida.
Estimación de recurso especial contra exclusión de contrato de servicios de redacción de proyecto. Exclusión automática de licitador por no presentar documento no sustancial en la oferta y no evaluable como criterio de adjudicación, sin conceder plazo de subsanación para aportar el programa de trabajo. Admisión de oferta y retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación. Insuficiente claridad en la redacción del clausulado. Arts. 1 y 132 LCSP, 84 RGLCAP y 1288 CC.
Estimación de un recurso especial de contrato de servicios, contra el acuerdo de la Mesa de inadmitir a una empresa que aparentemente ha presentado dos ofertas de forma electrónica. Antes de excluir a la licitadora la Mesa debe comprobar si se da el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP, que prohíbe la presentación de más de una proposición o si es un doble envío de oferta incluyendo documentación complementaria.
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios. Incorrecta determinación de CPV con repercusión en la acreditación de la solvencia técnica exigida. Añadir al PCAP la codificación CPV 90922000-6 Servicios de control de plagas. Artículos 1, 2.4, 90.1.a) y 92 LCSP.
Desestimación de recurso especial. Incumplimiento por el órgano de contratación de los plazos para información adicional de los pliegos previsto en el artículo 138.3 de la LCSP. Posteriormente amplía plazo de presentación de ofertas conforme al artículo 136 de la misma ley.
Estimación recurso especial contra la exclusión de un licitador. Se acuerda retroacción de actuaciones para la concesión de plazo para subsanación de la documentación presentada. No se ve afectado el principio de transparencia e igualdad de trato.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios de gestión operativa de los recursos humanos del Ayuntamiento de Collado Mediano. Se excluye a la recurrente por entender que no cumple los requisitos técnicos exigidos que son la propiedad de las aplicaciones informáticas a utilizar y entender que no puede subcontratar por así determinarlo el PCAP. El pliego no menciona que las aplicaciones informáticas deban ser propiedad de la licitadora y tampoco se considera subcontratación la adquisición de la licencia de uso de estas aplicaciones.
La recurrente ha justificado adecuadamente los costes, tal y como reconoce la propia Administración cuando la califica de muy motivada. Afirmar como motivo de exclusión que no existe cuantificación de las diversas partidas en una baja porcentualmente muy poco importante no constituye la motivación reforzada que requiere la doctrina para excluir.
Estimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios. Acumulación de expedientes. El presupuesto base de licitación por UGT y CCOO, por la circunstancia de no recoger los costes laborales según el convenio colectivo de referencia.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Servicio de uso intensivo en mano de obra con obligación de subrogación de personal. Determinación del convenio colectivo de aplicación a este contrato, en el que concurre la circunstancia especial de que la Administración no es ajena a los convenios de limpieza de Hospitales, fijándose las retribuciones por remisión a las del personal estatutario.