Resolución número 464/2024
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.
Licitación electrónica. Subsanación. No se ha subsanado correctamente la documentación requerida al no haber incluido uno de los documentos a través de la plataforma de licitación. Ha presentado la subsanación fuera de plazo y a través de correo electrónico.
Ofertas anormales. El informe elaborado por los técnicos del o.c. sobre la justificación de la viabilidad es claro, preciso y sujeto a la discrecionalidad técnica, considerando que la viabilidad de la oferta no se ha alcanzado.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha entrado en plazo en el soporte de licitación, no existiendo causas técnicas que lo justifiquen.
Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.
Valoración de criterios sujetos a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Discrecionalidad técnica. Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de criterios sujetos a fórmulas o porcentajes. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Prescripciones técnicas. Determinación de prescripciones técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. El producto ofertado por el adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El servicio técnico adscrito a la ejecución del contrato esta perfectamente portado en la propuesta. Multa.
Solvencia. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra la exclusión del propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica.Desestimación.El documento presentado contiene un Código de Verificación Seguro (C.V.S.) que permite acreditar la presentación de las cuentas pero no acredita en contenido de las mismas de modo que el órgano de contratación no puede apreciar si cumple con el importe exigido para la solvencia económica.
Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación en los contratos que tengan costes salariales se elaborará de acuerdo con el Convenio colectivo vigente, no teniendo que contemplarse subidas salariales hipotéticas que no estén previstas.