Resolución número 032/2013
Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.
Desestimación de recurso interpuesto contra la falta de adjudicación de contrato de suministros transcurridos más de dos meses desde la apertura de proposiciones. Aplicación del TRLCSP como ley especial, con la consecuencia de que el licitador puede retirar su oferta sin incautación de garantía. Inactividad no susceptible de recurso por imposible aplicación extensiva de la LJCA. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de licitadora por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida. Trámite de subsanación ajustado a derecho.
Desestimación de recurso contra Acuerdo de exclusión por falta de acreditación de solvencia en trámite de subsanación.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por incumplimiento del PPT.
Desestimación de recurso contra adjudicación. Adecuada justificación de oferta con valores anormales o desproporcionados.
Desestimación de recurso interpuesto por el propio adjudicatario contra adjudicación del contrato, por estar incursa la oferta en presunción de temeridad. Procedencia de retirada de la oferta, efectos, imposibilidad de incautación de garantía definitiva.
Contrato de servicio de ayuda a domicilio de personas dependientes. Legitimación de asociaciones empresariales. Ausencia de acuerdo corporativo: inadmisión. Cuestiones analizadas en resolución anterior: efecto de cosa juzgada. Cuestiones que fueron conocidas y no recurridas: acto consentido. Cuestiones nuevas consecuencia de la modificación del Pliego: nuevo precio adecuado al mercado, tienen en cuenta los costes salariales.