Resolución número 061/2020
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica. El recurrente tercero en la clasificación solo esta legitimado para impugnar la adjudicación por falta de notificación. Ha sido notificada y consta en el expediente.
Desestimación de recurso especial contra pliegos de contrato de suministro. El establecer fases de selección con umbral mínimo de puntuación, en PCAP con pluralidad de criterios tiene carácter potestativo para el órgano de contratación, art.146.3 LCSP. Compete al órgano de contratación elegir los criterios de adjudicación a valorar, en tanto cumplan los requisitos de vinculación al objeto, formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de contratación, sin conferir libertad de decisión ilimitada, y garantizando la competencia efectiva, art.145 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Acumulación de recursos contra el contrato de RRU, limpieza viaria y Gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Collado Villalba. El segundo de los recursos es planteado por la tercera clasificada que tras la resolución del primer recurso no varía su situación por lo que se inadmite por falta de legitimación. El primero de los recursos se interpone por la segunda clasificada contra la primera y se basa en diversos motivos que se desestiman.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.
Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios por no acreditar el propuesto adjudicatario los medios personales a adscribir a la ejecución del contrato exigidos en los pliegos. No procede conceder plazo para rectificar errores o completar la documentación fuera del establecido para la presentación de la documentación y para su subsanación. La admisión de doble plazo de subsanación supone inseguridad jurídica para todos los participantes en el procedimiento impidiendo la eficiencia de la contratación, con perjuicio para los intereses de las partes.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Discrecionalidad técnica, sin que se aprecie desviación de poder, arbitrariedad, ni existencia de patente error en la valoración técnica efectuada a la oferta. Extemporaneidad de las alegaciones efectuadas por la recurrente. Inexistencia de cosa juzgada.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. La información contenida en sobre 2 referente a criterios de valoración no vulnera el secreto de las proposiciones en cuanto son irrelevantes en cuanto a la objetividad de la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. El propio PPT exige la presentación de esa información por lo que no es achacable al licitador al cumplir lo que determinan los Pliegos.
Desestimación recurso especial contra acuerdo de no tener por presentada oferta. Presentación mediante Huella Electrónica, sin completar su oferta en el plazo de 24 horas. Disposición Adicional 16 h) LCSP.