Resolución número 297/2019
Acuerdo marco medicamento hospitalario. División en tres lotes con un único licitador. Ajuste del presupuesto de cada lote a la demanda previa de los centros hospitalarios. Principios de concurrencia y no discriminación.
Acuerdo marco medicamento hospitalario. División en tres lotes con un único licitador. Ajuste del presupuesto de cada lote a la demanda previa de los centros hospitalarios. Principios de concurrencia y no discriminación.
Desestimación de un recurso contra la exclusión en un contrato de suministro de maquinaria. Los vehículos ofertados no cumplen las prescripciones del PPT y no hay posibilidad de ofertar variantes.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de equipamiento para las cocinas. El Tribunal comprueba que la adjudicataria ha presentado correctamente la documentación y que la oferta cumple las exigencias del PPT.
Declaración de concluso del procedimiento. Metro de Madrid ha revisado la documentación y acuerda admitir a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP, por perdida sobrevenida del objeto del recurso.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios de recogida de residuos urbanos por carecer el recurrente de la condición de interesado.
Desestimación de recurso contra la adjudicación del lote 6 de un contrato de suministro de material por error al ofertar el porcentaje de descuento. La recurrente pretende modificar su oferta alegando error en la interpretación de los pliegos, pretensión absolutamente inaceptable, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la LCSP, así como en los principios que rigen la contratación pública previstos en los artículos 1 y 132 de la citada ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 83 y 84 del RGLCAP.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de material deportivo. La recurrente incursa en baja desproporcionada no ha acreditado debidamente la viabilidad. Precisamente se ha aportado con el recurso los cálculos y explicaciones detalladas que debieron haber sido incluidas en la justificación presentada al órgano de contratación y que no pueden en este momento tenerse en cuenta.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de cámaras de control de tráfico. Sí la recurrente consideraba que ostenta respecto del lote 1, una licencia exclusiva que impide la presentación de proposiciones por parte de otros licitadores, debió haber impugnado los Pliegos en su momento pues estaríamos si se acredita esa circunstancia ante un supuesto de licitación por procedimiento negociado por razones de exclusividad.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación a un licitador en baja desproporcionada que ha justificado la viabilidad. Por el órgano de contratación se ha seguido el procedimiento. A la vista de las justificaciones presentadas, considera aceptables sus argumentos de la empresa, estando debidamente motivada la decisión finalmente adoptada por la Mesa.
Desestimación de recurso contra pliego de prescripciones técnicas del lote 1 de contrato de suministro de monitor desfibrilador, el PPTP no vulnera lo dispuesto en los artículos 124 a 126 de la LCSP, no se aportan datos ni se fundamenta por el recurrente la alegación de falta de igualdad de trato y obstáculos a la competencia. Compete al órgano de contratación establecer las condiciones para satisfacer las necesidades que pretende cubrir con el contrato a realizar, artículo 28 de la LCSP.