Resolución número 087/2024
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado las muestras exigidas en pliegos. Desestimación. El plazo y lugar de presentación se realizó conforme lo previsto en los pliegos, que son ley del contrato. Aplicación artículo 139.1 de LCSP.
Se estima parcialmente el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Se estima el recurso por no cumplir la adjudicataria con determinados criterios de adjudicación.
Inadmisión por extemporáneo.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Se estima errónea valoración de criterio de distancia almacén, pues se ha hecho por distancia por carretera y no calculada en función del radio. Pliegos ley contrato. Se desestima la errónea valoración del otro criterio, pues no contiene compromiso expreso, sino declaración de tener software.
Las dos empresas licitadoras obtienen la misma puntuación por lo que el órgano de contratación aplica los criterios de desempate establecidos en el PCAP, dando como resultado que obtienen nuevamente la misma puntuación. En este supuesto a pesar de haberse incluido en el PCAP criterios de desempate, éstos no resuelven el problema por lo que nos encontramos en la misma situación que cuando no se establecen los mismos. Por ello, en consonancia con el artículo 4.1.del Código Civil procede la aplicación por analogía del artículo 147.2.
Estimación. Impugnación de los criterios de adjudicación por su falta de relación con el objeto del contrato, y no constituir una unidad funcional con el suministro, ser mejoras y no calificadas como tal. En el expediente no consta la justificación de los criterios de adjudicación. Se anula para que lo hagan.