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Resolución número 192/2014

Número de Resolución: 
192/2014
Fecha: 
Miércoles, 12 Noviembre, 2014

Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios de limpieza, adjudicado al segundo mejor clasificado en base a incumplimientos anteriores, sin declaración de la prohibición de contratar. Improcedencia de la pretensión de adjudicación a la recurrente, que en su condición de actual adjudicaaria del servicio ha facilitado datos de los trabajadores a subrogar inexactos. Nulidad del procedimiento de licitación en cuanto la oferta económicamente más ventajosa no se puede valorar en términos de igualdad. (d)

Resolución número 186/2014

Número de Resolución: 
186/2014
Fecha: 
Miércoles, 29 Octubre, 2014

Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de colaboración en la gestión de recaudación tributaria. La experiencia de la empresa no puede ser criterio de adjudicación, tampoco la antigüedad del personal en la empresa. El criterio que valora la experiencia del personal que ejecutara el contrato debe estar ponderado. Si los criterios valorables mediante juicio de valor tienen una ponderación superior a los valorables de forma automática ha de figurar en el PCAP el comité de expertos que realizara su valoración.

Resolución número 184/2014

Número de Resolución: 
184/2014
Fecha: 
Miércoles, 22 Octubre, 2014

Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)

Resolución número 183/2014

Número de Resolución: 
183/2014
Fecha: 
Miércoles, 22 Octubre, 2014

Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)

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