Resolución número 193/2014
Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por incumplimiento de requisitos exigidos al adjudicatario. Declaración de desierto al no quedar licitadores en el procedimiento de licitación.
Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por incumplimiento de requisitos exigidos al adjudicatario. Declaración de desierto al no quedar licitadores en el procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios de limpieza, adjudicado al segundo mejor clasificado en base a incumplimientos anteriores, sin declaración de la prohibición de contratar. Improcedencia de la pretensión de adjudicación a la recurrente, que en su condición de actual adjudicaaria del servicio ha facilitado datos de los trabajadores a subrogar inexactos. Nulidad del procedimiento de licitación en cuanto la oferta económicamente más ventajosa no se puede valorar en términos de igualdad. (d)
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de servicios por incompetencia del Tribunal al no alcanzar los umbrales del art. 40 del TRLCSP.
Declaración de conclusión del procedimiento de recurso contra pliegos de contrato de servicios por pérdida sobrevenida del objeto al desistir el órgano de contratación de la licitación.
Inadmisión de recurso contra admisión de oferta incursa en presunción de temeridad en un contrato de servicios al ser un acto de trámite no susceptible de recurso especial.
Desestimación de recurso contra pliegos de contratos de servicios, por falta de acreditación de la falta de información sobre los trabajadores a subrogar.
Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios de colaboración en la gestión de recaudación tributaria. La experiencia de la empresa no puede ser criterio de adjudicación, tampoco la antigüedad del personal en la empresa. El criterio que valora la experiencia del personal que ejecutara el contrato debe estar ponderado. Si los criterios valorables mediante juicio de valor tienen una ponderación superior a los valorables de forma automática ha de figurar en el PCAP el comité de expertos que realizara su valoración.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contratos de servicios, por no apreciarse defecto en la forma de presentación de la oferta.
Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)
Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios tramitado por un poder adjudicador. No resulta de aplicación el artículo 65.1 del TRLCSP. No resulta exigible la clasificación. Es recomendable que los pliegos indiquen la solvencia tanto en términos de los artículos 75 a 79 como en términos de clasificación. En todo caso ha de ser admitida la clasificación como prueba de la solvencia cuando exista correspondencia entre la clasificación aportada y el código CPV del contrato. (d)