Resolución número 058/2014
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al ser la solvencia exigida adecuada a derecho.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al ser la solvencia exigida adecuada a derecho.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por falta de inconsistencia interna de la oferta. El empleo de un signo ortográfico en lugar de un guarismo, que no impide conocer el contenido de la oferta no es un defecto insubsanable. Infracción del principio de igualdad de trato.
Desestimación de recurso contra el rechazo de la oferta en contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso contra el rechazo de la oferta en contrato de servicios por falta de justificación de la viabilidad de la oferta.
Estimación de recurso contra el PCAP de un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada. Siendo posible exigir un certificado de calidad, se podrá acreditar por cualquier otro equivalente.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación por haberlo interpuesto anteriormente contra la exclusión por los mismos motivos.
Inadmisión de recurso contra el contenido del PPT por extemporáneo y falta de legitimación del sindicato recurrente que no acredita el interés legitimo que defiende. El recurrente ya interpuso recurso contra otra de las cláusulas del mismo pliego. La corrección de errores no reabre el plazo para recurrir aquello que se conocía y no se modifica.
Desestimación de recurso contra la exclusión por no acreditar todos los medios de solvencia técnica o profesional exigidos en el PCAP. La calificación del contrato como gestión de servicio público en su modalidad concesional no es correcta, recalificación a efectos de determinar la competencia del Tribunal. Se deben acreditar todos los medios exigidos en el PCAP tanto para acreditar la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al ser correcta la valoración del criterio precio efectuada por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar justificada la viabilidad de la oferta incursa en temeridad.