Resolución número 079/2017
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se rechaza la oferta de la recurrente por extemporáneo al no presentarlo o en el Registro del Tribunal o en el del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se rechaza la oferta de la recurrente por extemporáneo al no presentarlo o en el Registro del Tribunal o en el del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios por extemporáneo sin que una ulterior corrección de errores sobre elementos no objeto de la impugnación, tenga eficacia interruptora del cómputo del plazo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta de la recurrente aún no notificada, al no cumplir el producto ofertado las prescripciones técnicas exigidas por el PPT. El plazo de interposición del recurso comienza a computar desde que la recurrente se dio por notificada al no ser obligada la notificación independiente de la exclusión. Falta de motivación inexistente, indefensión inexistente al no haber hecho la recurrente uso de la posibilidad concedida por el Tribunal de ampliar el recurso. (d)
Inadmisión de recurso contra Pliegos de un contrato de vigilancia y seguridad por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de un contrato de suministro por extemporáneo al haberse interpuesto ante el TACRC. Cambio de criterio del Tribunal motivado por la implantación de la tramitación electrónica. (d)
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo. Dies a quo del cómputo del plazo para recurrir en el régimen transitorio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (d)
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo.
Inadmisión de un recurso contra la exclusión en un contrato de suministro de instalaciones de alumbrado por extemporáneo. Habiéndose notificado el Acuerdo de exclusión incluyéndose la indicación de que contra el mismo cabía interponer recurso especial, es ese el acto que es susceptible de recurso contando el plazo de quince días hábiles, desde la recepción de la notificación.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento, por extemporáneo. La recurrente cuenta el plazo desde la recepción de la notificación de la adjudicación y no desde la remisión. Art. 44.2 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo.