Resolución número 167/2018
Aceptación del desistimiento expreso de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de servicios.
Aceptación del desistimiento expreso de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de servicios.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una UTE de la licitación de un contrato de servicios por subsanar la documentación administrativa fuera de plazo. El pliego preveía la notificación de los defectos y subsanaciones de forma electrónica mediante la publicación en el tablón. El plazo concedido fue correcto pero la empresas no realizaron la subsanaron. Exclusión correcta.
Desestimación de recurso contra declaración de desierto de procedimiento de licitación de contrato de servicios, al reproducir limitarse el recurrente a argumentos hechos valer en recurso anterior contra la adjudicación del contrato, correctamente ejecutada por el órgano de contratación. Falta de motivación inexistente, motivación in aliunde.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente en el procedimiento de licitación de contrato de servicios, al contener precisiones limitativas del contenido de los pliegos.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral para la procedencia del recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso contra pliegos de Acuerdo marco de servicios al no apreciarse incongruencia entre la posibilidad de subcontratación prevista en los mismos y la exigencia de contar con determinado personal en plantilla, ni establecimiento inadecuado de los requisitos de solvencia.
Inadmisión de reclamación contra pliegos de un contrato sujeto a la LCSE: acto no susceptible de reclamación por ser un contrato incluido en el Anexo IIB de la misma.
Inadmisión de recurso contra el Decreto que da cuenta de la Resolución del Tribunal que inadmite un recurso contra la propuesta de rechazo de la Mesa y excluye a la recurrente. Esa exclusión, si bien de forma implícita, se había producido mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que había adjudicado el contrato. El presente Acuerdo que podríamos calificar de complementario del anterior, no es en este caso un acto susceptible de recurso especial de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LCSP.
Estimación de recurso contra anuncio de licitación de contrato de suministros médicos al no especificar adecuadamente el código CPV correspondiente al producto objeto del lote. (d)
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de contrato de servicios por inadecuada apreciación de la acreditación del cumplimiento del requisito de adscripción de medios. Doctrina sobre la adscripción de medios, momento de acreditación, subsanación y posibilidad de sustitución de medios.