Resolución número 396/2022
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Se considera retirada la oferta al no presentar ninguno de los documentos requeridos tal y como determina el artículo 150.2 LCSP. No se puede aplicar la teoría antiformalista y requerir de subsanación cuando la omisión es total
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Recurso extemporáneo. El correo electrónico no es medio para presentar el recurso.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación del recurso. El recurrente alega incumplimiento del estudio de viabilidad. De acuerdo con los pliegos las ofertas no exigen un traslado mimético de dicho Estudio. No procede la exclusión del recurrente, el informe técnico está debidamente motivado.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.