Resolución número 161/2023
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
Pérdida de objeto al haber modificado los pliegos el Ayuntamiento.
La rectificación de un anuncio de licitación dará lugar siempre a la elaboración de un nuevo anuncio que conllevará un nuevo plazo de presentación de ofertas o, como en este caso, de propuestas de participación. Un error técnico del que se derivan consecuencias jurídicas no puede afectar a la seguridad ni crear indefensión.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia del recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia der recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Allanamiento del órgano de contratación al no haber tenido en cuenta la comunicación de retirada de oferta presentada digitalmente por error y mantenimiento de la segunda oferta que era la válida.
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.
Recurso contra la exclusión de licitador que presentó tres plicas. Estimación del recurso ya que las tres contienen la misma oferta económica en una licitación con un único criterio de adjudicación, el precio. No se produce ventaja alguna para el licitador, debiendo primar el principio de concurrencia y de selección de la mejor oferta.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.