Resolución número 193/2022
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.
Ausencia de presentación de oferta a las 24 horas, cuando se produce la huella electrónica de conformidad con la D.A.16 LCSP
Desestimación del recurso. No se acredita error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación es por causa imputable al licitador.
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Desestimación de la pretendida nulidad de actuaciones por no celebrar mesa publica para la apertura de ofertas económicas. No solo se anunciaba el lugar de celebración en la sede electrónica, sino que al tratarse de licitación electrónica, la LCSP exime de este carácter a la mesa de contratación que conoce las ofertas económicas.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Desestimación recurso contra Pliegos, fundado en la insuficiencia de presupuesto y el importe y condiciones del personal subrogable.
Recurso contra la exclusión de un contrato al no superar el umbral mínimo para pasar a segunda fase. Valoración de cero puntos al haber incluido en los sobres 2 y 3 documentación correspondiente a la oferta de otra empresa. No queda acreditado error técnico de la plataforma
Inadmisión de recurso de contrato de cesión de derecho de superficie de parcela municipal. Contrato patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y en consecuencia de la competencia del TACP. Impugnación de acuerdo de mesa de contratación por concejal vocal con voto en contra. Contrato no subsumible en concesión de obras. Arts. 9, 44.1 y 55 c) LCSP.