Resolución número 023/2023
Allanamiento del órgano de contratación al no haber tenido en cuenta la comunicación de retirada de oferta presentada digitalmente por error y mantenimiento de la segunda oferta que era la válida.
Allanamiento del órgano de contratación al no haber tenido en cuenta la comunicación de retirada de oferta presentada digitalmente por error y mantenimiento de la segunda oferta que era la válida.
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.
Recurso contra la exclusión de licitador que presentó tres plicas. Estimación del recurso ya que las tres contienen la misma oferta económica en una licitación con un único criterio de adjudicación, el precio. No se produce ventaja alguna para el licitador, debiendo primar el principio de concurrencia y de selección de la mejor oferta.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.
Ausencia de presentación de oferta a las 24 horas, cuando se produce la huella electrónica de conformidad con la D.A.16 LCSP
Desestimación del recurso. No se acredita error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación es por causa imputable al licitador.
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Desestimación de la pretendida nulidad de actuaciones por no celebrar mesa publica para la apertura de ofertas económicas. No solo se anunciaba el lugar de celebración en la sede electrónica, sino que al tratarse de licitación electrónica, la LCSP exime de este carácter a la mesa de contratación que conoce las ofertas económicas.