Resolución número 500/2025
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
