Resolución número 379/2025
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP
La recurrente alega la imposibilidad de subir a la Plataforma Licitación Electrónica determinada documentación para completar su oferta, debido a un fallo de funcionamiento de la misma. Sus alegaciones son simples afirmaciones sin aportar documento que lo acredite, además existe informe técnico de dicha plataforma en el que se pone de manifiesto el normal funcionamiento de la misma.
REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que se considera no presentada oferta por la recurrente. Desestimación. No hay acreditación de que se haya producido anomalía en el funcionamiento de la plataforma que impidiera presentar la oferta en plazo.
Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.
Contratación electrónica. Carácter vinculante pliegos. Exclusión de la recurrente conforme a Derecho pues la oferta técnica no se presentó conforme a pliegos, lex contractus, pues no se generaron PDF a partir de plataforma de contratación electrónica Licit@, no coincidiendo el PDF con la oferta presentada.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no subsanar en plazo las deficiencias de su oferta, en cuanto a cumplimentación de declaración responsable. Desestimación. La recurrente no se sencuntra dada de alta en el sistema de notificación electrónica (NOTE) como exigen los pliegos. Falta de diligencia del licitador que lleva a la imposibilidad de notificación personalizada. Publicación en el tablón de anuncios.
Licitación electrónica. Subsanación de documentación. Nulidad del procedimiento. Como consecuencia de los requerimiento de subsanación, efectuados por el órgano de contratación al recurrente, para que aporte determinada documentación administrativa, se produce una alteración de la oferta respecto de la documentación incluida en los sobres 2 y 3 de la oferta. Este error no es imputable al licitador, sino al modo de proceder del órgano de contratación.
Licitación electrónica. Presentada oferta por empresa portuguesa, solo consigue la huella electrónica. La EMT le da varias oportunidades para subsanar pero no puede acceder al carecer el apoderado de certificado digital valido en España. Se considera no presentada la oferta.
Licitación electrónica. Certificado de firma digital caducado. Se subsana la documentación que se alberga en el primer archivo electrónico con nuevo certificado, se considera subsanado este defecto formal para el resto de los archivos.
Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.