Resolución número 281/2025
Allanamiento. Se recurre que el pliego exige un informe de un órgano externo que actualmente ya no se emite por lo que otorga una ventaja competitiva a quién lo disponga. El OC se allana. El allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
