Resolución 146/2026
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Recurso contra adjudicación del contrato por haber utilizado el procedimiento negociado sin publicidad. Pérdida sobrevenida del objeto del contrato ya que el procedimiento de licitación y los pliegos fueron anulados por una resolución previa de este Tribunal.
(d) HABILITACIÓN PROFESIONAL: La acreditación de la conformidad al ENS constituye un requisito de habilitación profesional de los licitadores, que nace por imperativo del RD 311/2022, pero corresponde al órgano de contratación establecer en los pliegos la categoría de seguridad exigible, conforme a los parámetros del Anexo I del RD 311/2022. En este caso, se omite en pliegos regulación del ENS y categorización, por lo que se estima recurso y se anulan los pliegos de la licitación.
ENS. INCUMPLIMIENTO SOLVENCIA TÉCNICA. ALLANAMIENTO. Se alega en el recurso incumplimiento solvencia técnica prevista por (PCAP) en dos aspectos.Certificación del (ENS) y, acreditación de la ejecución de servicios similares a los del objeto de la licitación. Se desestima el recurso pues ninguno de los requisitos se exige en los pliegos.
Desistimiento del recurrente. Finalización del procedimiento. Se recurren los pliegos y posteriormente se desiste del procedimiento por el recurrente. Tanto el OC como el otro licitador, solicitan la desestimación del recurso por lo que no existe inconveniente en aceptar el desistimiento.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO. Recurso presentado por dos concejales contra los pliegos de un contrato de arrendamiento de cabecera de periódico, junto con la edición y distribución del mismo. Estimación. La prestación incluye un contrato privado y un contrato administrativo. No es correcta la calificación de contrato privado que hacen los pliegos.
Contrato patrimonial, privado no suceptible de recurso especial en materia de Contratación.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Anulación de la convocatoria de licitación
Se da por terminado el procedimiento de Recurso por Pérdia del objeto
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es un suministro de un equipo digital de PEC-CT. El recurrente considera que no se trata de un contrato de suministro sino de un contrato mixto, toda vez que incluye obras no determinadas pero si exigidas. A partir de dicha afirmación se requiere que dichas obras figuren consigandas en el PBL. Se anulan los pliegos