Resolución número 232/2019
Estimación de recurso especial por limitar los Pliegos el derecho de integración de la solvencia previsto en el artículo 75 de LCSP. No se justifica la excepcionalidad de la limitación.
Estimación de recurso especial por limitar los Pliegos el derecho de integración de la solvencia previsto en el artículo 75 de LCSP. No se justifica la excepcionalidad de la limitación.
Desestimación. Falta solvencia técnica.
Desestimación recurso especial contra acuerdo de exclusión por no disponer de los medios personales exigidos en PCAP. Justificación del órgano de contratación suficientemente motivada. Impugnación extemporánea de los Pliegos.
Estimación de recurso contra un contrato de servicio de mantenimiento de equipos de diagnóstico mediante rayos x y similares. La adjudicataria era una sociedad civil que se transformó en sociedad limitada. No acredita la solvencia económica y financiera, esgrime que es una empresa de reciente creación, pero acredita la habilitación profesional con un certificado de la primitiva sociedad civil.
Desestimación reclamación por fatal de habilitación legal para ejecución del objeto del contrato de uno de los miembros de la UTE para mantenimiento de columnas secas del Metro de Madrid.
No acreditación solvencia económica. Cuentas anuales.
Impugnación del plazo para presentar ofertas de licitadores invitados en procedimiento negociado sin publicidad. Motivos de impugnación analizados en recurso estimatorio anterior. Cosa juzgada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de defensa jurídica ante los Tribunales. Correcta acreditación de la solvencia económica con medios ajenos. La solvencia técnica se ha acreditado. Interpretación de los Pliegos mas favorable para los licitadores.
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de los licitadores en compromiso de UTE por haber modificado la composición de la UTE y no acredita la solvencia económica. Se ha modificado la oferta y no acreditan las empresas componentes su solvencia.