Resolución número 445/2019
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Contrato de servicio de un sistema de trazabilidad de pacientes en el hospital. La exigencia de comunicación por bluetooth no puede considerarse restrictiva de la concurrencia. Es un sistema estándar.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de teleasistencia. La adjudicataria acreditó la solvencia correctamente pero exclusivamente con medios externos. Sin embargo expone en alegaciones que es adjudicataria del lote 3 el contrato de servicios de Teleasistencia de la Comunidad de Madrid. El Tribunal ha comprobado esta circunstancia por lo que por economía procedimental procede desestimar el recurso.
Estimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro por no acreditar que el producto ofertado por la empresa adjudicataria cumple las características exigidas. El propio informe emitido por la Coordinación Técnica señala que “Si bien no presenta en este momento acreditación expresa sobre el cumplimiento normativo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (…)”, por lo que viene a reconocer que no se ha acreditado el cumplimiento normativo.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta por no acreditar la solvencia técnica a través de fotografías o muestras de los productos. Las discrepancias advertidas son de la suficiente importancia para que supongan un incumplimiento del PPT. Aunque se admitan expresamente ciertas variaciones, esa admisión no puede suponer un verdadero incumplimiento del Pliego que puede impedir la utilización o la instalación de los productos o generar otros gastos de adaptación.
Desestimación e inadmisión de recursos contra exclusión de oferta en contrato de suministro, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no acreditación de solvencia– en el perfil de contratante según dispone el PCAP, arts 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado.
Desestimación recurso especial por no acreditar en plazo la subsanación de la deficiencia de estar al corriente en cumplimiento de obligaciones tributarias.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicio de mantenimiento de equipos respiratorios para la Jefatura de bomberos. El recurrente confunde la posibilidad de subcontratar con la acreditación de la solvencia técnica por medio de la subcontratación.
Estimación de reclamación contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas.
Estimación de recurso frente a pliegos para el servicio de apoyo al órgano de gestión tributaria. Se designan unos CPVs en el PCAP que no corresponden al objeto del contrato, provocando dificultades para acreditar la solvencia técnica.