Resolución número 422/2023
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Recurso contra cláusula de los pliegos que establece la vacunación contra la gripe de los trabajadores adscritos que lo soliciten con 4 puntos. Desestimación. Criterio social admisible conforme a la doctrina del Tribunal sobre criterios sociales y medioambientales.
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Se excluye a la recurrente por no acreditar la viabilidad de la oferta. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error o arbitrariedad por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dado al órgano de contratación.
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
La cumplimentación de uno de los anexos de la oferta sin rellenar todos los datos que figuraban en el documento de licitación no es suficiente para no valorar el criterio de adjudicación, que se encuentra ofertado y los datos se consignaban en otro de los documentos (relación de equipamiento) que conformaban la oferta.
Se desestima el recurso. El licitador no cumple con la solvencia técnica exigida en el PCAP.
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.