Resolución número 461/2022
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incongruencia entre la proposición económica y la documentación justificativa presentada. Las aclaraciones remitidas por la empresa implican modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Falta de acreditación de la solvencia tras dos requerimientos. No se admite subsanación de los subsanado. Especial referencia a la rectificación de acuerdos por errores materiales o de hecho.
Estimación y anulación procedimiento. Equipo de laboratorio complejo con múltiples especificaciones técnicas (más de 60). Omisión en los pliegos de pedir cualquier documentación técnica acreditativa de las prescripciones técnicas. Aunque refieren a la ejecución del contrato no puede prescindirse de cualquier control en fase de licitación. Indefensión del recurrente que desconoce las características de la oferta técnica.
Estimatoria. El error en la declaración, que no es igual al DEUC, es subsanable por patente. No está amparado por el principio de confianza en la declaración.
Estimación. No se acredita el incumplimiento técnico alegado.
Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.
Inadmisión. El recurso contra el acto de exclusión se interpone fuera de plazo.