Resolución número 482/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del primer y segundo clasificado. El segundo clasificado cumple las prescripciones del pliego, siendo ajustada a derecho su admisión. Inadmisión del recurso sobre las pretensiones del primer clasificado por falta de legitimación.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Recurso contra pliegos presentado por licitador que no ha presentado oferta. Se admite la legitimación en cuanto que las cláusulas impugnadas le impiden presentarse a la licitación, al tratarse de criterios de solvencia. Recurre también criterios de adjudicación que son discriminatorios y son contrarios a los principios de igualdad de trato y concurrencia. Se estima el recurso.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.
Admisión de recurso interpuesto fuera de plazo de recurso especial pero dentro de plazo de recurso de reposición por error en la notificación señalando recurso procedente imputable al órgano de contratación. El incumplimiento de obligaciones tributarias a fecha de presentación de proposiciones no es subsanable y da lugar a l exclusión por apreciarse causa prohibición contratar.