Resolución número 005/2013
Desestimación de recurso contra adjudicación. Correcta exclusión de la oferta de la recurrente por falta de subsanación de la documentación acreditativa de la contratación de trabajadores minusválidos.
Desestimación de recurso contra adjudicación. Correcta exclusión de la oferta de la recurrente por falta de subsanación de la documentación acreditativa de la contratación de trabajadores minusválidos.
Inadmisión de recurso contra acuerdo de adjudicación de contrato de gestión de Servicios Públicos por no alcanzar el importe de los gastos de primer establecimiento la cantidad de 500.000 €.
Desestimación del recurso interpuesto contra exclusión de la oferta en contrato de suministros por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la documentación presentada. Los ensayos realizados para obtener el certificado de normalización no son los exigidos en los Pliegos.
Desestimación de recurso contra adjudicación. Cómputo del plazo para interposición. Correcta valoración de las mejoras propuestas. Falta de motivación, indefensión inexistente.
Inadmisión de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de gestión de servicio público por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de gestión de servicio público por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de gestión de servicio público por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministros en la modalidad de renting. Contrato mixto de suministros y servicios admisible en derecho. No vulneración del principio de libre concurrencia.
Inadmisión del recurso contra adjudicación por extemporáneo. Plazo de 15 días a contar desde la remisión de la notificación.
Inadmisión del recurso contra adjudicación por extemporáneo. Plazo de 15 días a contar desde la remisión de la notificación.