Resolución número 062/2013
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por correcta valoración de las ofertas.
Estimación de recurso contra exclusión por falta de concesión de trámite de subsanación de defectos u omisiones en la acreditación de la solvencia técnica. El informe técnico debe contener todos los incumplimientos de los requisitos técnicos advertidos.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Derecho de acceso al expediente para interponer recurso fundado. Documentación acreditativa de solvencia técnica que no tiene carácter de información confidencial. Incumplimiento de condiciones técnicas. La valoración ha de hacerse por referencia al PPT excluyendo aquellas ofertas que no se ajusten. El proceso de valoración ha relativizado los criterios exigibles.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministros por incumplimiento del PPT.
Recurso contra el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas de un contrato de suministro. Desistimiento expreso de la recurrente. Aceptación y declaración de concluso del procedimiento de recurso.
Estimación de recurso contra exclusión por no acreditar el volumen de negocio exigido como criterio de solvencia económica. Presentación de aclaraciones: La licitadora es una sucursal en España de una empresa belga. Procedencia de concesión de plazo de subsanación.
Desestimación de recurso contra PPT. La indicación de un producto para un tratamiento médico es una cuestión técnica, no jurídica. La calificación como producto sanitario exigida es adecuada con la indicación solicitada. La forma de presentación del producto exigida está justificada y los productores pueden adecuarse a lo exigido.
Desestimación de recurso contra adjudicación. Falta de motivación inexistente. Correcta valoración de criterios desglose en subcriterios.