Resolución número 024/2020
Inadmisión por extemporáneo al presentar el recurso en el registro del TACRC y no informar de forma inmediata a este Tribunal. Cuando el recurso llego al TACP ya había transcurrido el plazo establecido en la LCSP.
Inadmisión por extemporáneo al presentar el recurso en el registro del TACRC y no informar de forma inmediata a este Tribunal. Cuando el recurso llego al TACP ya había transcurrido el plazo establecido en la LCSP.
Recurso contra la no notificación personal de la subsanación. Tanto el PCAP como la normativa de la Comunidad no exigen esta notificación, solo la publicación en el perfil del contratante que, no obstante, se entiende aconsejable, como en otras Resoluciones se ha dicho, sobre todo en las circunstancias concurrentes en este procedimiento. Tampoco el artículo 141 de la LCSP. No obstante, "de lege data" se desestiman los recursos acumulados.
Desestimación recurso especial. La oferta del adjudicatario no se encuentra en baja temeraria de acuerdo con lo previsto en el PCAP.
Inadmisión del recurso por no acreditar la representación. El acto tampoco es recurrible puesto que es la propuesta de adjudicación.
Desestimación. No subsanación en plazo publicado. El Pliego prevé la publicación del plazo de subsanación y no la notificación personal, aunque esta sería deseable.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de la Consejeria de Cultura de la Comunidad de Madrid. El recurrente carece de legitimación al ocupar su oferta el sexto lugar en la clasificación.
Desestimación del recurso contra pliegos por diversos motivos, entre ellos compromiso de estabilidad de trabajadores. Estimación del recurso en cuando a la exigencia de que los trabajadores contratados se encuentren inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Inadmisión recurso especial al recurrir el acuerdo de la Mesa de contratación sobre criterios de valoración sujetos a juicio de valor. Es acto de trámite no cualificado, pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Inadmisión recurso especial. Impugnación de la propuesta de la Mesa de Contratación de los criterios sometidoa a juicio de valor. Acto de trámite que debe ser ratificado por órgano de contratación. No susceptible de recurso conforme al artículo 44.2 de LCSP.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de limpieza. La mejora que valora el aumento del número de horas no está limitada por lo que es indeterminada y distorsiona la licitación. El presupuesto incluido en el Pliego no está bien elaborado según los costes del convenio colectivo de aplicación.