Resolución número 450/2019
Inadmisión de dos recursos contra la exclusión de un contrato de suministro de fondos bibliográficos por insuficiente cuantía.
Inadmisión de dos recursos contra la exclusión de un contrato de suministro de fondos bibliográficos por insuficiente cuantía.
Desestimación recurso especial. No acreditación de viabilidad de la oferta. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Desestimación no subsanación en plazo. Basta la publicación de la subsanación en el Portal de Contratación, no exigiendo el artículo 141. 2 de la LCSP la notificación, aun cuando fuera aconsejable acompañarla de la notificación. Voto particular: no cabe tramitar como recurso especial en materia de contratación lo que es un recurso de reposición contra el acuerdo de la Mesa de Contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión de acuerdo marco del contrato de suministro de libros. La oferta presentada no reúne los requerimientos previstos en el PCAP. El recurrente, en el plazo de subsanación no presenta la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar con la Administración, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP y cláusulas 16 y 17 del PCAP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de acuerdo marco de suministro, por ser conforme a PCAP y arts. 219 a 222 de la LCSP. Se recurre formalmente la adjudicación discrepando de lo dispuesto en PCAP no recurrido, arts. 50.1.b) y 139.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso especial de contrato de suministros por extemporáneo. Se recurre la exclusión en la adjudicación del contrato, habiendo sido notificada expresamente con anterioridad. Arts 50.1.c) de la LCSP y 19.3 del RPERMC.
Desestimación recurso especial contra PPT. Aplicación del criterio de discrecionalidad técnica en la elaboración de las prescripciones técnicas. No se ha a acreditado la limitación de la concurrencia.
Estimación del recurso. La inicial apreciación de la Mesa de que el error en la oferta era subsanable era la correcta y no su rectificación posterior. La Mesa pudo saber cuál era la oferta.
Estimación parcial de recurso especial porque la corrección de errores de PPT no fue objeto de la misma publicidad que los originariamente publicados. Al ser un contrato de regulación armonizada debió publicarse la corrección el DOUE.