Resolución número 198/2024
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.
Recurso contra exclusión interpuesto contra el acto de adjudicación, que se admite dado que la exclusión, aun publicada conforme a pliegos en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, no reunía los requisitos necesarios. Se estima pues no se da incumplimiento de prescripciones técnicas mínimas para la exclusión de la reclamante.
Desestimación. No justificación de la baja en respuesta al requerimiento de la Administración. Los motivos alegados en vía de recurso no son evaluables.
Desestimación de recurso de suministro. El PCAP prevé una acreditación determinada para la solvencia y otra distinta para la acreditación del cumplimiento por parte del suministro de las exigencias del pliego, así como para la atribución de puntos en los criterios de adjudicación. El recurrente confunde ambos conceptos considerando la acreditación de la solvencia como necesaria para la atribución de puntos en base a los criterios de adjudicación.
Estimación del recurso. Exclusión del procedimiento de licitación por incumplimiento de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros de vestuario para la policía local del Ayuntamiento de Valdemoro. La acreditación de la solvencia se efectuará con la aportación de muestras de todas las prendas así como de los certificados que avalen su composición y calidad. Dicha acreditación valdrá también para comprobar la adecuación de la oferta a los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El adjudicatario no aporta muestras de todos los artículos ni sus correspondientes certificados y parte de las aportadas no cumplen con los requisitos mínimos exigidos.
Naturaleza del DEUC y efectos de la inexactitud de sus declaraciones. Los certificados de calidad o de conformidad son condiciones personales que tiene que tener el licitador, no cabiendo acudir en este punto a completar la solvencia con medios externos.