Resolución número 482/2024
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Declaraciones DEUC. Solvencia. Acreditación de solvencia por medios externos. No procede acudir a la integración de la solvencia en fase del artículo 150 cuando en el DEUC no se declaró la integración.
Allanamiento. Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Estimación de recurso contra exclusión que no se ajusta a Derecho pues los pliegos recogen que sólo era necesario presentar características técnicas de determinadas prendas, no de todas. Allanamiento del órgano de contratación. Pliegos ley contrato.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se constata que tanto el recurrente como el propuesto adjudicatario incumplen las prescripciones técnicas, no pudiendo sustentarse la exclusión de un licitador y de otro no, en atención a que unos incumplimientos son más graves que otros sin razonamiento alguno, cuando además ambos licitadores coinciden en determinados incumplimientos.
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.
Recurso contra exclusión interpuesto contra el acto de adjudicación, que se admite dado que la exclusión, aun publicada conforme a pliegos en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, no reunía los requisitos necesarios. Se estima pues no se da incumplimiento de prescripciones técnicas mínimas para la exclusión de la reclamante.
Desestimación. No justificación de la baja en respuesta al requerimiento de la Administración. Los motivos alegados en vía de recurso no son evaluables.
Desestimación de recurso de suministro. El PCAP prevé una acreditación determinada para la solvencia y otra distinta para la acreditación del cumplimiento por parte del suministro de las exigencias del pliego, así como para la atribución de puntos en los criterios de adjudicación. El recurrente confunde ambos conceptos considerando la acreditación de la solvencia como necesaria para la atribución de puntos en base a los criterios de adjudicación.