Resolución número 358/2021
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Desestimación del recurso. La oferta no consta presentada en la plataforma de contratación. El error es imputable al recurrente. La plataforma funcionaba correctamente.
Inadmisión del recurso. Acto de trámite no cualificado. La aceptación del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación es la prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, efectuada a los efectos de requerir al licitador la documentación correspondiente.
Desestimación del recurso. El licitador incluye en el sobre B (criterios de adjudicación valorables mediante a juicio de valor), documentación correspondiente al sobre C (criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas). La doctrina en este cuestión no avala la exclusión automática del procedimiento de licitación por esta irregularidad, salvo que exista una efectiva contaminación de la información. En este supuesto el recurrente incluye en el sobre B documentación que permite saber la puntuación que va a obtener en 3 criterios objetivos.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Recurso especial contra la adjudicación de contrato. Adjudicatario en baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta por baja muy elevada. Informe del órgano de contratación insuficientemente justificado. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.
Inadmisión por extemporáneo. Falta de legitimación de los vecinos para recurrir un procedimiento de contratación de un proyecto urbanístico.