Resolución número 078/2019
Desestimación. Error en la oferta que licita por un año en vez de dos.
Desestimación. Error en la oferta que licita por un año en vez de dos.
Inadmisión de recurso formulado contra la adjudicación de un contrato y fundamentado sobre otro contrato inexistente. Imposición de multa.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación y exclusión de la empresa en un contrato de servicios de limpieza. Los certificados de las dos normas exigidos en el PCAP y aportados por la recurrente han sido emitidos por una entidad que ha sido acreditada por un organismo de acreditación de un país que no forma parte de la Unión Europea. En consecuencia no procede su aceptación automática en virtud de lo previsto en el aparatado 2 del artículo 94 y deberá aplicarse el 128.
Los certificados de calidad no valen como criterios de adjudicación sino de solvencia. La LCSP no cambia este criterio.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios al proceder la corrección de un error material en la valoración de las mejoras. Denegación de acceso al expediente al no solicitarla al órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de oferta por no haber subsanado los defectos observados por la Mesa en la documentación administrativa, comunicados según el PCAP, mediante publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Estimación del recurso interpuesto contra la adjudicación directa de un servicio de limpiezas, tramitado con omisión de fiscalización. Nulidad de actuaciones.
Desestimación de la reclamación contra la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza. La adjudicataria ha justificado debidamente la viabilidad de su oferta y las modificaciones de cantidades son precisiones y no cambios en la misma. En cuanto a la oferta de la reclamante no se ha realizado una justificación suficiente de los gastos que permita asegura la viabilidad del contrato.
Desestimación de recurso contra los Pliegos de un servicio de limpieza de las sedes judiciales. El servicio no está incluido en el Anexo IV por lo que no le es de aplicación el artículo 145.4 de la LCSP. No hay obligación de introducir clausulas sociales. Penalidades y subrogación acordes con la Ley.
Estimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad al exceder la valoración del órgano de contratación la discrecionalidad técnica que le es dada, al no resultar clara en el pliego la obligación de aplicar las tablas salariales del convenio colectivo de empresa correspondiente a la actual prestadora del servicio, y no ser posible dicha vinculación.(d)