Gestión Tributaria/Apoyo

Resolución número 057/2025

Número de Resolución: 
057/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2025

Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.

Resolución número 072/2024

Número de Resolución: 
072/2024
Fecha: 
Jueves, 22 Febrero, 2024

Se estima recurso interpuesto contra adjudicación, pues el órgano de contratación, ante el empate entre ofertas, no ha seguido los criterios previstos en pliego. Pliegos ley del contrato. Aplicación analógica del artículo 147,2 LCSP en caso de persistir empate.

Resolución número 003/2024

Número de Resolución: 
003/2024
Fecha: 
Jueves, 11 Enero, 2024

De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP  los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.

Resolución número 347/2023

Número de Resolución: 
347/2023
Fecha: 
Jueves, 14 Septiembre, 2023

Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.

Resolución número 252/2022

Número de Resolución: 
252/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.

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