Resolución número 136/2025
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
Se estima recurso interpuesto contra adjudicación, pues el órgano de contratación, ante el empate entre ofertas, no ha seguido los criterios previstos en pliego. Pliegos ley del contrato. Aplicación analógica del artículo 147,2 LCSP en caso de persistir empate.
De las cinco empresas que participan en el procedimiento, tres obtienen la misma puntuación. La recurrente impugna cómo ha aplicado el órgano de contratación el criterio de desempate. Consta en el PCAP los criterios de desempate, que en el presente caso no se han aplicado en los términos allí expuestos. Se estima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. Consideran erróneamente que no se encuentra desglosado el precio ni configurado correctamente, así mismo plantean nulidad por la falta de publicidad en el perfil del informe de costes.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.
Estimación parcial de recurso contra pliegos. Las necesidades de contratación vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores. Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados al objeto del contrato.