Resolución número 079/2023
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. Consideran erróneamente que no se encuentra desglosado el precio ni configurado correctamente, así mismo plantean nulidad por la falta de publicidad en el perfil del informe de costes.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.
Estimación parcial de recurso contra pliegos. Las necesidades de contratación vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores. Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados al objeto del contrato.
Inadmisión por cuantía.
Estimación parcial. Se le excluye del procedimiento de licitación por error en la oferta. No procede trámite de subsanción porque implica una modificación de la oferta. No obstante, como el error en la oferta es sobre una mejora no procede su exclusión, sino la no puntuación de ese criterio de adjudicación.
Estimación de recurso contra la consideración de que se ha retirado la oferta en aplicación del art. 150.2 LCSP. El licitador aporta un aval que contiene un defecto subsanable cual es la vigencia de este. La mesa de contratación acuerda considerar retirada la oferta sin trámite de subsanación al entender que se trata de un defecto material y no formal. Se considera que presentado el aval y conseguida la finalidad de este, la rectificación del plazo de vigencia es la subsanación de un defecto formal, que además ya ha sido corregido y presentado ante el órgano de contratación.
Desestimación de recurso por ser correcta la valoración de la oferta del recurrente y por considerar que presentadas las propuestas económicas una referenciada a la totalidad del contrato y otra a una anualidad, ante la posible ambigüedad del PCAP la mesa de contratación iguala ambas ofertas en el mismo periodo, a fin de evaluarlas correctamente.
Desestimación de recurso que pretende la valoración de la reducción de plazos en la implantación de un sistema informático y la correspondiente migración de datos. La memoria aportada no alcanza la reducción de plazos en todos los trabajos que compone el objeto del contrato, por lo que se puntúa con "0" al tratarse de un criterio de valoración automática.