El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid creado por Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, obedece a la necesidad de dar respuesta a las exigencias contempladas en la legislación de la Unión Europea, -Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre-, plasmada en la Ley 34/2010, de 5 de Agosto (BOE, de 9 de Agosto), de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Tribunal Administrativo pretende lograr conjugar la calidad de las resoluciones que dicte con garantía de suficiencia técnica, imparcialidad, y seguridad jurídica, con la eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas, especialmente puesta de manifiesto en la necesidad de lograr la conclusión de los procedimientos a su cargo en los plazos más breves posibles, todo ello dentro del ámbito de la normativa reguladora de la contratación pública y sus principios reguladores.
Con tal fin se dotó en su Ley de creación a este Tribunal de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.
Mediante la Ley 5/2016, de 22 de julio, se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto de 2016), tanto por lo que se refiere a su composición y sistema de nombramiento, se amplía el número de vocales de dos a cuatro y se establece como sistema de elección de sus miembros el concurso de méritos en sustitución del sistema de libre designación.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que transpone las Directivas comunitarias, de enorme complejidad, este Tribunal debe enfrentarse a nuevos retos, tanto normativos en la aplicación de la misma como derivados de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación.
A todo ello se suma la incorporación de nuevos miembros a este Tribunal, como consecuencia natural de la expiración del mandato de los Vocales y el propio de la Presidenta.
El legado de doña Elena Hernáez Salguero, como anterior Presidenta del Tribunal y con ella de los anteriores Vocales, nunca será suficientemente ponderado.
A ella correspondió poner en funcionamiento este Tribunal casi desde la nada y desde el escaso tiempo de mi toma de posesión el 20 de noviembre pasado puedo dejar constancia de su tremendo legado, tanto en los aspectos organizativos de un órgano de la complejidad del presente como en la doctrina sentada junto con los Vocales del Tribunal, que venturosamente orienta hoy la actuación de los operadores jurídicos en materia de contratación.
Por ello, solo resta decir, desde la perspectiva de la obra bien hecha por doña Elena Hernáez Salguero y compañeros que procuraremos dar continuidad a su legado y asentarlo mejorándolo en la medida de lo posible.
Laureano Peláez Albendea, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.