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Por ejemplo, 08/10/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5964
  • Resolución: 207/2026
    Fecha: 30/04/2026
    MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.
  • Resolución: 206/2026
    Fecha: 30/04/2026
    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato basado para el diseño, desarrollo e implantación de una plataforma con motor BPM. Correcta valoración de los servicios similares acreditados por la adjudicataria y adecuada justificación de su oferta incursa en presunción de anormalidad. Denegación de acceso adicional al expediente al disponer la recurrente de información suficiente para fundamentar el recurso.
  • Resolución: 206/2026
    Fecha: 30/04/2026
    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento integral de equipamientos municipales. El alta en un determinado epígrafe del IAE no constituye requisito de aptitud para contratar y la inscripción en el registro de productos fitosanitarios puede acreditarse durante la ejecución por la adjudicataria o su subcontratista. El error material en la denominación del lote incluido en la póliza de responsabilidad civil no afecta a la identificación del riesgo asegurado.
  • Resolución: 204/2026
    Fecha: 30/04/2026
    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión e licitadoer por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación fundamenta la exclusión de la recurrente en el hecho de que el requisito ofertado no se corresponde con los datos técnicos obrantes en la denominada “ficha técnica reducida”, sin analizar en su totalidad la documentación acreditativa presentada por la recurrente al margen de la citada ficha técnica, que  no consta en los pliegos como documento obligatorio de presentación por los licitadores..
  • Resolución: 203/2026
    Fecha: 30/04/2026
    CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.  

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