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Resolución: 212/2026Fecha: 06/05/2026CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. Además, deberán justificar en el expediente de contratación la clasificación empresarial exigida y los criterios de adjudicación, que se van a utilizar para adjudicar el contrato, debiendo estar vinculados al objeto del contrato que se pretende ejecutar.
resolucion_212-2026_expediente_167-2026_.pdf (234.21 KB) -
Resolución: 211/2026Fecha: 30/04/2026Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
resolucion_211-2026_expediente_189-2026.pdf (166.32 KB) -
Resolución: 210/2026Fecha: 30/04/2026ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
resolucion_210-2026_expediente_185-2026_.pdf (141.56 KB) -
Resolución: 209/2026Fecha: 30/04/2026FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para considerar legitimado al recurrente que impugna los pliegos, pero que posteriormente no presenta oferta, solo se admite legitimación para impugnar aquellas cuestiones que efectivamente le han impedido presentado una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores. En el presente supuesto el recurrente no alega que concurran tales circunstancias, que por otro lado, tampoco las aprecia este Tribunal.
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Resolución: 208/2026Fecha: 30/04/2026PLANES DE IGUALDAD. El recurrente comprueba que la adjudicataria no contaba con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON al tiempo del termino del plazo de licitación. Así mismo considea que debe aportar certificado de reserva del 2% de puestos a personas con discapacidad por haber superado los 50 trabajadores en plantilla. El adjudicatario ha tramitado y se encuentra certificada si inscripcion durante el transcruso del procedimiento de licitación, por lo que al requerimiento de este instrumento por el o.c. lo presenta. Estamos ante la autocorreccion o self-cleaning, segun doctrina y jurisprudencia europea. En cuanto a la reserva de puestos para personal con capacidad, esta obligacion solo se impone cuando la media de los trabajadores en plantilla en un año haya alcanzado los 50 miembros, no dandose esos requisitos en este caso. Se desestima el recurso
resolucion_208-2026_expediente_169-2026_.pdf (217.38 KB)
