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Por ejemplo, 06/10/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5934
  • Resolución: 378/2026
    Fecha: 16/07/2026
    Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
  • Resolución: 377/2026
    Fecha: 16/07/2026
    Inadmisión por extemporaneidad. La fecha de publicación del anuncio de resolución de exclusión impugnada se realizó el 15 de junio de 2026 y consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación de la resolución de aceptación de la exclusión que acredita que fue aceptada por el recurrente el 15 de junio de 2026, por lo que el plazo de interposición del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 50.1. c) finalizaba el 6 de julio de 2026, y en consecuencia, el recurso interpuesto el 7 de julio de 2026, es extemporáneo
  • Resolución: 376/2026
    Fecha: 16/07/2026
    Inadmisión por ser un acto de trámite no cualificado.
  • Resolución: 375/2026
    Fecha: 16/07/2026
    LEGITIMACIÓN ACTIVA. Recurso interpuesto por representantes de trabajadores contra los pliegos de una concesión de servicios. Inadmisión. El Tribunal recuerda que la legitimación exige un interés legítimo, real y específico, de modo que la estimación del recurso produzca un beneficio cierto en la esfera jurídica del recurrente. Considera que los motivos invocados se refieren a cuestiones de legalidad ordinaria de la licitación, como el régimen económico, la calificación del contrato, la eficiencia del gasto o la externalización del servicio, y no a derechos laborales de los trabajadores afectados. Al no acreditarse una afección directa o indirecta a dichos derechos y limitarse el recurso a una defensa abstracta de la legalidad, concluye que los recurrentes carecen de legitimación activa conforme a los artículos 48 y 55.b) de la LCSP.
  • Resolución: 374/2026
    Fecha: 16/07/2026
    Inadmisión por cuantía. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato no superior a 100.000 euros.

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