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Resolución: 383/2026Fecha: 23/07/2026OFERTA ANORMALMENTE BAJA. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos de la presente licitación, la admisión o rechazo de una oferta anormalmente baja requeriere la emisión de un informe técnico que valore la justificación presentada por el licitador para acreditar la viabilidad de su oferta.
resolucion_383-2026_expediente_335-2026.pdf (176.32 KB) -
Resolución: 382/2026Fecha: 23/07/2026PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente impugna los pliegos al considerar que el presupuesto base de licitación es insuficiente. Para ello se basa en que no se han aplicado a los costes salariales determinados complementos, y además, considera que se debe establecer un 2,97% en concepto de absentismo. Se desestiman las pretensiones de la recurrente pues el complemento alegado no es de aplicación en el presente supuesto. Asimismo, en el presupuesto base de licitación se establece un porcentaje en concepto de absentismo, no quedando acreditado que el mismo sea insuficiente.
resolucion_382-2026_expediente_330-2026.pdf (175.81 KB) -
Resolución: 381/2026Fecha: 23/07/2026La Administración puede imponer requisitos técnicos exigentes de adscripción de medios cuando estén motivados por las necesidades reales del contrato y sean proporcionales; el Tribunal no sustituirá el criterio técnico del órgano de contratación por el criterio empresarial del recurrente si este no aporta prueba técnica suficiente en contra. Por ello, el recurso es desestimado
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Resolución: 380/2026Fecha: 23/07/2026MEJORAS O CRITERIOS ADJUDICACIÓN Y SUS LÍMITES. La denominación formal de un criterio como “mejora” no determina por sí sola su naturaleza jurídica: debe atenderse a si introduce una prestación adicional distinta o si simplemente amplía una prestación ya prevista. En este caso, no son mejoras en sentido estricto del artículo 145.7 LCSP, porque se refieren a prestaciones ya definidas en el PPT; sin embargo, aun no siendo mejoras, todo criterio de adjudicación debe respetar las exigencias generales del artículo 145.5 LCSP y fijar topes máximos o parámetros de anormalidad que permitan controlar ofertas irrealizables o desproporcionada. Se estima parcialmente el recurso, anulando esos criterios.
resolucion_380-2026_expediente_328-2026.pdf (246.46 KB) -
Resolución: 379/2026Fecha: 23/07/2026OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.
resolucion_379-2026_expediente_327-2026.pdf (238.27 KB)
