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Por ejemplo, 05/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 276/2025
    Fecha: 07/07/2025
    Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores. 
  • Resolución: 275/2025
    Fecha: 03/07/2025
    Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
  • Resolución: 274/2025
    Fecha: 03/07/2025
    Documentación previa a la adjudicación. Notificaciones. Requisitos de las Notificaciones. Seguro. Exclusión. Formalización. Se recurre que se ha excluido al recurrente sin haberle otorgado trámite de subsanación y que se le ha notificado telefónicamente siendo improcedente este medio. Igualmente se denuncia que se ha formalizado el contrato sin respetar el plazo de 15 días hábiles para interponer el REMC. Estimación. El artículo 150 prevé un trámite de subsanación de obligado cumplimiento. No se admite una comunicación telefónica como acreditación de una notificación. Derivada de la estimación se declara la nulidad de la formalización. Se retrotrae el procedimiento.
  • Resolución: 273/2025
    Fecha: 03/07/2025
    El recurrente alega que el informe técnico, que valora la justificación presentada por la adjudicataria para acreditar la viabilidad  de su oferta aceptando la misma, incurre en errores. Sin embargo, el informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado y no se aprecia los errores alegados, ni arbitrariedad, por lo que la decisión adoptada por el órgano de contratación se encuentra dentro del margen de la discrecionalidad técnica.
  • Resolución: 272/2025
    Fecha: 03/07/2025
    Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo .2 b) de la LCSP.

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