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Resolución: 266/2025Fecha: 03/07/2025La recurrente alega la imposibilidad de subir a la Plataforma Licitación Electrónica determinada documentación para completar su oferta, debido a un fallo de funcionamiento de la misma. Sus alegaciones son simples afirmaciones sin aportar documento que lo acredite, además existe informe técnico de dicha plataforma en el que se pone de manifiesto el normal funcionamiento de la misma.
resolucion_266-2025_expediente_223-2025.pdf (248.02 KB) -
Resolución: 265/2025Fecha: 27/06/2025Ofertas anormales. Motivación de la admisión. La mesa de contratacion se opone al informe técnico realizado y admite las ofertas de dos licitadores. En cumplimiento de una anterior Resolución del Tribunal motiva de forma exhaustiva la viabilidad de las ofertas.
resolucion_265-2025_expediente_238-2025.pdf (369.31 KB) -
Resolución: 264/2025Fecha: 27/06/2025Las alegaciones del recurrente carecen de fundamento alguno. Se desestima el recurso.
resolucion_264-2025_expediente_232-2025.pdf (240.36 KB) -
Resolución: 263/2025Fecha: 27/06/2025SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación y los medios personales a describir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el objeto del contrato, por lo que no queda acreditado su carácter limitativo. Preponderancia del principio de discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
resolucion_263-2025_expediente_225-2025.pdf (527.52 KB) -
Resolución: 262/2025Fecha: 27/06/2025SOLVENCIA.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación exigida y los medios personales a adscribir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el proyecto de obra, de modo que no acredita su desproporcionalidad ni el carácter limitativo de la concurrencia. Prevalencia de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.
resolucion_262-2025_expediente_224-2025.pdf (532.02 KB)
