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Por ejemplo, 05/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 286/2025
    Fecha: 10/07/2025
    Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado.  En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra el favoritismo y evitar cualquier distorsión de la competencia, garantizando la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.Sse recuerda que las condiciones de restricción y experiencia en el ámbito público y más aún al ámbito de determinadas administraciones públicas han sido desechadas como criterio de aptitud por los Tribunales Administrativos de Contratación, por las Juntas Consultivas y por la Jurisprudencia. 
  • Resolución: 285/2025
    Fecha: 10/07/2025
    Mejoras. Recurso en el que el recurrente considera que dos criterios de adjudicación deben ser calificadas como mejoras de conformidad con el art. 145,7 de la LCSP y por lo tanto sujetarse a sus límites. Análisis de los criterios controvertidos y conclusión al respecto, son criterios y no mejoras. Estudio de la naturaleza jurídica de la mejora
  • Resolución: 284/2025
    Fecha: 10/07/2025
    Concurso de Proyectos. Anonimato. Exclusión. Se recurre la exclusión porque la documentación aportada en el sobre B contienen datos que rompen la exigencia de anonimato. El principio de igualdad de trato entre licitadores es aplicable en cuanto a que se trata de un error del licitador. Se desestima
  • Resolución: 283/2025
    Fecha: 10/07/2025
    Acreditación capacidad de obrar. Documentación previa a la adjudicación. Se recurre la exclusión por no cumplir adecuadamente el requerimiento de documentación del artículo 150. El recurrente alega que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. El Tribunal comprueba que, con la documentación aportada en el trámite del artículo 150 no se acredita el objeto social. No se puede admitir escrituras de ampliación de objeto social posteriores. Desestimación
  • Resolución: 282/2025
    Fecha: 10/07/2025
    Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras. Ni el Acuerdo de la Mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los dos actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP, pues no deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

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