Resolución número 170/2015
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de suministro por incorrecto establecimiento de criterio único precio, al prever una prestación accesoria valorable como un Plan de Formación.
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de suministro por incorrecto establecimiento de criterio único precio, al prever una prestación accesoria valorable como un Plan de Formación.
Estimación de recurso contra Pliegos de Acuerdo Marco de suministro. Incorrecto establecimiento de un plan de trabajo de un nutricionista como criterio de valoración, al no añadir valor a la oferta, y estar indeterminada su definición y baremación. Admisión por el órgano de contratación de otros defectos invocados.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Correcta definición de prescripciones técnicas al ser la capacidad del envase del producto una exigencia justificada en función de las necesidades del órgano de contratación y no limitativa de la libre concurrencia. Establecimiento de condición resolutoria en el PCAP adecuada al artículo 223 TRLCSP. (d)
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro por contener prescripciones que no responden al contenido del artículo 117 del TRLCSP y oscuridad en sus cláusulas.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de equipos de anestesia. Exclusión correcta por incumplimiento de las condiciones técnicas.
Aceptación del desistimiento solicitado por la recurrente y se declara concluso el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 30/1992. No hay otros interesados personados en el procedimiento.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de material médico. El órgano de contratación justifica que los componentes del material hemostático contengan trombina y gelatina bovina.
Estimación de recurso contra pliego de contrato de servicios que impone la subrogación de maquinaria. La subrogación en determinada maquinaria es posible pero debe ser necesaria para la ejecución del contrato. Por lo tanto, no puede incluirse maquinaria que no esté en perfecto estado de utilización. En cuanto a la valoración de la misma debe realizarse teniendo en cuenta el valor inicial y aplicando los coeficientes de amortización que correspondan. La maquinaria no utilizable no es susceptible de subrogación y tampoco puede considerarse como precio en este tipo de contrato.
Desestimación de recurso contra convocatoria y pliegos de contrato de servicios, en tanto plantea cuestiones ya resueltas en recurso anterior o que ya constaban en los pliegos iniciales de esta misma licitación por lo que deben considerarse consentidas; y no siendo las cuestiones nuevas planteadas vulneradoras de la legislación aplicable. Imposición de multa por temeridad.
Estimación de recurso contra pliegos de un contrato de servicios de la categoría 26 del Anexo II del TRLCSP. No es exigible clasificación a los licitadores.