Resolución número 441/2024
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato basado de acuerdo marco. Inadmisión. Falta de legitimación de la recurrente, que aun estimando sus oretensiones no alcanzaría la posición de adjudicatario.
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato basado de acuerdo marco. Inadmisión. Falta de legitimación de la recurrente, que aun estimando sus oretensiones no alcanzaría la posición de adjudicatario.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación, pues la adjudicataria no cumple la solvencia técnica exigida en pliego. Allanamiento del órgano de contratación.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Allanamiento. Estimación de recurso contra adjudicación pues se da en la oferta del adjudicatario un incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas, con allanamiento de órgano de contratación.
Varios. Ofertas integradoras. Recurso contra adjudicación de oferta integradora por considerar que la valoración de la misma no ha sido conforme a los pliegos. Desestimación. De acuerdo con los pliegos el concepto "mejor oferta" se determina solamente con las ofertas económicas, sin considerar el resto de criterios de adjudicación. No hubo impugnación de pliegos. Doctrina pliegos lex contractus.
Discrecionalidad técnica. veracidad de los informes de los empleados públicos. Motivación de la adjudicación. Desestimación de recurso contra adjudicación que se encuentra motivada "in aliunde". Por otro lado, el recurrente fue propuesto adjudicatario al ser excluida la ahora adjudicataria, exclusión que fue anulada por resolución anterior de este Tribunal. La propuesta de adjudicación no genera derechos.
Varios. Ofertas integradoras. Recurso contra adjudicación del contrato de una oferta integradora por indebida valoración. Desestimación. El pliego no contempla a la hora de valoración de la oferta integradora la ponderación del presupuesto de licitación de cada lote que se integra. No hubo impugnación de pliegos. Doctrina pliegos lex contractus.
Valoración de las ofertas. Especialidades en cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación: Criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación de recurso que impugna valoración de criterios de juicio de valor, en la que no se aprecia error, arbitrariedad, ni falta de motivación.
Valoración de ofertas. Desistimiento y Renuncia. Recurso contra la declaración de desierto porque el único licitador admitido no supera en umbral mínimo exigido en pliegos. Desestimación. Valoración correcta realizada conforme a los pliegos.
Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.
Ofertas anormales. Solicitud y contenido del informe de justificación de la viabilidad de la oferta. Solo es posible tramitar el procedimiento establecido en el 149.4 de la LCSP cuando la oferta se encuentra en baja despropocionada.Fuera de estos casos se podrá proceder de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP , según el momento procedimental procedente.