Resolución número 001/2015
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro al cumplir el producto ofertado por la adjudicataria las exigencias del PPT.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro al cumplir el producto ofertado por la adjudicataria las exigencias del PPT.
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por no alcanzar el valor estimado el umbral para la procedencia del recurso.
Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por falta de motivación. Improcedencia de retroacción de las actuaciones al no poder la recurrente ser adjudicataria, por la diferencia de puntos.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de conservación de carreteras. Para la apreciación del valor anormal o desproporcionado de una oferta en un procedimiento con pluralidad de criterios el umbral debe figurar en el PCAP. Cuando presenten proposiciones empresas vinculadas por pertenecer en el mismo grupo el Pliego puede regular la forma de apreciación y si no lo hace no es aplicable subsidiariamente lo establecido para las subastas en el artículo 86.1 del RGLCAP. (d)
Inadmisión de recurso por cosa juzgada y estimación de recurso contra adjudicación de contrato mixto de suministros y servicios por haber incluido en el sobre de criterios susceptibles de valoración subjetiva documentación susceptible de valoración mediante fórmula como consecuencia de la redacción de los pliegos. Nulidad de todo el procedimiento al ser imposible la retroacción para una nueva valoración una vez conocidas las ofertas.
Desestimación de recurso contra el rechazo de oferta incursa en valores anormales o desproporcionados en contrato de servicios. La solicitud de acreditación de la viabilidad es correcta. Corresponde al licitador proveer los argumentos que permitan llegar a la convicción de la viabilidad según los factores de todo orden que hayan tenido en cuenta para formularla. El poder adjudicador no puede indicar qué elementos han de ser aportados sin perjuicio de poder solicitar aclaraciones o precisiones. La recurrente no justificó suficientemente la viabilidad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de telecomunicaciones, al no poder considerarse que la oferta adjudicataria estaba incursa en presunción de temeridad al no establecerse en el PCAP parámetros para apreciar la temeridad siendo un contrato con pluralidad de criterios.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Correcta acreditación del compromiso de adscripción de medios por la adjudicatoria: es suficiente una declaración sin perjuicio de la acreditación en el caso de resultar adjudicataria. Adecuada apreciación por el órgano de contratación de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad. Apreciación del umbral de temeridad establecido en el PCAP de un procedimiento con pluralidad de criterios.
Desestimación de contrato contra la adjudicación de acuerdo marco de publicidad. La no aportación de la información a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP supone tener por retirada la oferta. No existe obligación de notificar el orden de clasificación. Notificación de la adjudicación defectuosa que no produce indefensión.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros al no apreciarse incumplimiento de las prescripciones técnicas en el producto a suministrar.